miércoles, 12 de marzo de 2014

TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.- *

SD 102606 – Expte. 27341/09 – "De Cabo Perez Alberto Antonio c/ IBM Argentina sa s/ daños y perjuicios” – CNTRAB – SALA II – 11/12/2013

TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Ausencia de vicios en la voluntad del dependiente al momento de aceptar la cesión o transferencia. Trabajador calificado, que poseía cierto nivel de preparación y formación previa. Antigüedad en la empresa. No es lógico inferir que haya prestado conformidad a dicha cesión sin antes consultar acerca de sus derechos y alternativas. VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO. La transferencia que el empleado pactó con la demandada no constituye un acto “ilícito” atribuible a ésta. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. RECHAZO DE LA PRETENSIÓN.

“…de los propios términos de la demanda y de las consideraciones efectuadas por el a-quo que llegan sin discusión a esta Alzada, se desprende que el acto de cesión (o transferencia) del contrato –al cual el actor atribuye las consecuencias dañosas y/o perjudiciales cuyo resarcimiento pretende– no puede considerarse ilícito ni constitutivo de un ejercicio irregular de un derecho ni, menos aún, una imposición “unilateral” de una nueva condición contractual que afecte el principio de irrenunciabilidad establecido en el art. 12 de la LCT.”

“No está acreditado que la voluntad del actor haya estado afectada por vicio alguno al momento de prestar conformidad con el acuerdo de transferencia. No obra en autos elemento de prueba que revele que el actor haya prestado dicha conformidad compelido física o moralmente, ni bajo amenazas, ni que actuara impulsado por un estado de necesidad, por error o bajo los efectos de una lesión subjetiva, engaño o fraude, por lo que, evidentemente, la voluntad del actor no estuvo afectada por vicio alguno al momento de aceptar la transferencia del vínculo…”

“Dado que la índole de las tareas desplegadas por el accionante, denota un cierto nivel de preparación y formación previa y, habida cuenta de la antigüedad que tenía en la empresa, realmente, no es lógico inferir que haya decidido prestar conformidad con la cesión del contrato sin antes efectuar una consulta acerca de sus derechos y de las alternativas adecuadas para darle debido resguardo. No encuentro que los términos de la propuesta de transferencia o cesión del contrato, constituyan en modo alguno el ejercicio de una fuerza irresistible ejercida por la empleadora, ni de la intimidación a que hacen referencia los arts. 936, 937 y subs. del Código Civil, como para que pueda considerarse que aceptó prestar conformidad sin intención, discernimiento o libertad (arg. art. 897 Código Civil).”

“Aún cuando de la transferencia o cesión del contrato pudiera haber derivado un eventual perjuicio para el actor (lo cual sólo considero en grado de hipótesis) ello no invalidaría ese acto jurídico, si no se demuestra que medió un vicio en la voluntad del trabajador; y, como he adelantado, no hay elemento que conduzca a admitir que el actor haya decidido prestar conformidad a la cesión del contrato sin plena intención, discernimiento o libertad. En consecuencia, ante el reconocimiento expreso del actor de que prestó conformidad al acto de cesión o transferencia y, habida cuenta que no invocó ni demostró que hubiera mediado vicio alguno en su consentimiento, se encuentran cumplidos los requisitos de fondo –aceptación del trabajador– y de forma –que sea expresa y por escrito– a que hace referencia la doctrina interpretativa del art. 229 LCT (ver “Ley de Contrato de Trabajo comentada, anotada y concordada” dirigida por Jorge Rodríguez Mancini Tomo IV pagina 177).”

“En tales condiciones, no se advierte que la “transferencia” que el actor pactó con la demandada constituya un acto “ilícito” atribuible a ésta, que pueda determinar su responsabilidad por los daños y perjuicios invocados en la demanda, por lo que propongo confirmar el decisorio de grado en cuanto rechazó la pretensión en todas sus partes, aunque por los fundamentos antes expuestos (art. 499 Código Civil).”
ver: elDial.com - AA856D 

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