miércoles, 5 de marzo de 2014

RIESGOS DEL TRABAJO. Norma aplicable. PERSONAL DEPENDIENTE DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Aplicación de la Ley 24557.- *

SD 21702 – Expte. 15.446/2010 (31.814) – "Biconi Cesar c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Policia Federal s/ accidente ley especial" – CNTRAB – SALA X – 20/11/2013

RIESGOS DEL TRABAJO. Norma aplicable. Empleados y funcionarios del sector público nacional. Fuerzas de seguridad. PERSONAL DEPENDIENTE DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Aplicación de la Ley 24557 

“Esta sala ya ha expresado en supuestos similares al sub lite que la referida ley (Ley de Riesgos del Trabajo) claramente incluye, sin diferenciaciones, a empleados y funcionarios del sector público nacional y no existe espacio alguno para una interpretación peyorativa hacia las víctimas, en particular si se tiene en cuenta la existencia de disposiciones que permiten la acumulación de los distintos créditos emergentes del siniestro (conf. SD 18202 de 25/02/2011, en autos "Daumas Carlos Osvaldo c/ Ministerio del Interior s/ accidente ley especial” y SD 15438 del 23/8/07 en autos "Hernandez Marcelo Fabian c/ Estado Nacional Minist. de Justicia Seguridad y Dere. Humanos Secret. de Seguridad Inter. Policia Fed. Arg. s/ accidente - Ley 9688” entre otras).”

“…no sólo no existe ningún impedimento de orden normativo para incluir al accionante o, en términos generales y en este caso, a los integrantes de la Policía Federal Argentina, en las previsiones de la ley 24.557, sino que –a riesgo de resultar fatigoso– el art. 2 de dicha norma específicamente establece que ella es aplicable a “los funcionarios y empleados del sector público nacional...”, entre los que se incluye al personal de la Policía Federal Argentina.”

“Tales criterios cuentan con el respaldo de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal que comparto, según la cual las disposiciones de la ley de accidentes resultan también aplicables al personal militar (CNAT, Sala VI, 28/11/95, en TySS, 1996, p.173), al de Prefectura Naval (CNAT, Sala IV, 30/4/90, en TySS 1990, p.526 y precedente de esta misma Sala, SD N° 409 del 11/10/96, in re “López Osmar A. c/ Prefectura Naval Argentina s/ accidente – ley 9688”), al del Servicio Penitenciario Federal (Sala X, SD N° 2125 del 26/8/97, en autos “Ameal Roberto José c/ Servicio Penitenciario Federal s/ accidente – ley 9688”), sin que exista fundamento alguno para establecer una excepción en el supuesto de autos.”
* ver: elDial.com - AA8552

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