miércoles, 5 de marzo de 2014

Aplican Teoría de la Carga Dinámica de la Prueba en Causa por Despido Discriminatorio por Actividad Gremial del Trabajador.- *

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que cuando en el pleito laboral median conflictos individuales por discriminación arbitraria se torna operativa la teoría de las cargas dinámicas de la prueba.

En la causa Romero Norma Noemi c/ Editorial AMFIN S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto consideró que el despido dispuesto por su parte se debió a un acto discriminatorio en razón de la actividad gremial desempeñada por la trabajadora.

En su apelación, la recurrente alegó que la actora no había acreditado que se hubiera postulado como candidata a una elección de delegados. En tal sentido, la apelante señaló la falta de prueba sobre la convocatoria a elecciones por parte del sindicato, agregando que las reuniones fueron realizadas al margen del sindicato y que no se habrían aportado elementos de juicio suficientes y para presumir que la pretensora fue despedida como un medio para discriminarla por su actividad gremial.

Los jueces que integran la Sala IX decidieron hacer lugar al reclamo de daños y perjuicios efectuados por el accionante, al determinar que el acto extintivo constituyó “un acto que contrapone al principio de no discriminación contemplado por el artículo 16 de la Constitución Nacional y pro las Declaraciones y Convenciones Internacionales a las que el artículo 75 de la CN otorga jerarquía constitucional y violenta disposiciones de derecho interno tales como el artículo 1 de la Ley 23.592”.

Sentado ello, los camaristas aclararon que “cuando en el pleito laboral median conflictos individuales por discriminación arbitraria se torna operativa la teoría de las "cargas dinámicas de la prueba"”, en base a la cual “el actor deberá acompañar al caso indicios razonables que permitan inferir la existencia de un acto discriminatorio al momento de despedir -en el caso de marras el quehacer o la opinión gremial de la trabajadora- y, aportado ese dato, por oposición a la carga estática comprendida en el art. 377 del C.P.C.C.N., corresponde trasladar a la demandada la carga de probar que el móvil del distracto no fue en definitiva la alegada actitud discriminatoria”.

En dicho marco, los magistrados ponderaron que las pruebas testimoniales obrantes en la causa, permiten concluir que “la actora aportó el dato exigido para tornar aplicable la teoría de la carga dinámica de la prueba y en definitiva la accionada no invocó causal alguna en la comunicación de despido, ni tampoco en la contestación de la demanda dio razones para justificar su decisión”.

En el fallo dictado el pasado 29 de noviembre, el tribunal ratificó lo decidido en la instancia de grado, al ponderar que en la causa existían indicios serios y precisos de la existencia de un acto discriminatorio, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no habiendo justificado la accionada que el despido haya obedecido a otros motivos alejados al denunciado en la demanda.

Por último, la mencionada Sala también decidió rechazar el agravio de la demandada relativo a la aplicación del artículo 2º de la Ley 25.323, debido a que en el caso bajo análisis  se advierte que la empleadora al momento del distrato decidido por la trabajadora, no abonó las indemnizaciones correspondientes, pese a la intimación que aquélla le formulara.

En relación a este punto, los jueces especificaron que “si la accionada pretendía eximirse de la sanción prevista en dicha normativa podría haber abonado lo que ella creía le correspondía a la trabajadora, tanto en la audiencia celebrada en la instancia previa o al momento de contestar la demanda en su contra, extremos que sólo han sido efectivizados luego de promovido el incidente de ejecución parcial que obra por cuerdas”.

* ver: http://www.abogados.com.ar/aplican-teoria-de-la-carga-dinamica-de-la-prueba-en-causa-por-despido-discriminatorio-por-actividad-gremial-del-trabajador/14042.

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