jueves, 6 de marzo de 2014

PROCEDIMIENTO LABORAL. REFORMA JUDICIAL. Doctrina de fallos plenarios. Art. 303 del CPCCN. Modificaciones introducidas por la Ley 26853.- *

SD 65883 – Expte. 36.338/2011 – “Rusovic Gerardo Ruben c/ Tarshop S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VI – 29/11/2013

PROCEDIMIENTO LABORAL. REFORMA JUDICIAL. Doctrina de fallos plenarios. Art. 303 del CPCCN. Modificaciones introducidas por la Ley 26853. DISPOSICIONES QUE DEJAN SIN EFECTO LA OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS PLENARIOS. Interpretación normativa. Acordada 23/2013 de la CSJN. La aplicación del nuevo ordenamiento se encuentra supeditada a la efectiva instalación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, conforme a la competencia que les atribuye la Ley 26853 


“A partir de la sanción de la ley 26.853, cuyos arts. 11 y 12 sustituyen o derogan los artículos 288 al 301 y 302 y 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, quedó sin efecto la obligatoriedad de los fallos plenarios dictados antes de la modificación introducida por la norma. Y más allá de las distintas interpretaciones que seguramente surgirán en la doctrina al respecto, entiendo que suprimida la obligatoriedad que imponía el art.303 del CPCCN se halla habilitada la posibilidad de adoptar las doctrinas de las sentencias dictadas en pleno de manera discrecional y, al caso, efectuar un nuevo análisis de las cuestiones que han sido debatidas en tales pronunciamientos. Sin embargo, y dejando a salvo mi opinión tal como señalara precedentemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 23/2013 en la ha señalado al respecto “esta Corte considera razonable mantener la regla que ha seguido ante situaciones sustancialmente análogas y, en consecuencia, disponer que la aplicación del nuevo ordenamiento se halla supeditada a la efectiva instalación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales llamados a asumir la competencia que les atribuye la ley 26.853 (acordadas 15/87, 6/89, 45/96, 75/96 y 34/2002, Y sus citas)”…”
* ver: elDial.com - AA855F

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