SD 97.591 – Causa 25.213/2010 – “P. A. c/ Campo del Tesoro S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA IV – 27/12/2013
DESPIDO JUSTIFICADO. Injuria laboral. TRABAJADOR QUE PRESENTÓ CERTIFICADOS MÉDICOS APÓCRIFOS PARA JUSTIFICAR SUS INASISTENCIAS. Valoración de la injuria. GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA QUE IMPIDE LA PROSECUCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL. Conducta tipificada penalmente. Vulneración del “deber de obrar de buena fe” –Arts. 62 y 63 de la LCT–. Justificación del despido decidido por la empleadora
“…lo expuesto en los apartados anteriores revela sin duda alguna que el actor presentó tres certificados médicos apócrifos para justificar sus inasistencias, no obstante lo cual, el recurrente discrepa con la evaluación de la entidad de la injuria.”
“…tal como sostuvo el sentenciante, la falta cometida revistió la magnitud suficiente que impedía la prosecución del vínculo laboral, toda vez que importó vulnerar flagrantemente la buena fe que rige en la materia (arts. 62 y 63 de la LCT), configurando incluso el hecho injurioso una conducta tipificada penalmente. Ello es así, pese al historial irreprochable durante casi una década que esgrime el apelante, puesto que tal como lo clarificó desde antiguo nuestro Máximo Tribunal: “en principio, no resulta razonable la reiteración de actos perjudiciales” (CSJN, 24/8/76, “Gabay c/ Olam Coop. de Seguros”, DT 1977-23). Por otra parte, la considerable antigüedad en el empleo imponía al trabajador un mayor deber de fidelidad, configurándose de tal modo dicha circunstancia como agravante a la hora de ponderar la entidad del hecho ilícito cometido.”
“En cuanto al requisito de contemporaneidad entre el hecho injurioso y la sanción adoptada, también coincido con el criterio expuesto por el judicante, frente a la omisión que se observa en la demanda sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acaecidos que culminaron con la extinción del vínculo, según la carga procesal que le incumbía al actor en los términos del art. 65 de la LO para avalar su pretensión.”
“…lo expuesto en los apartados anteriores revela sin duda alguna que el actor presentó tres certificados médicos apócrifos para justificar sus inasistencias, no obstante lo cual, el recurrente discrepa con la evaluación de la entidad de la injuria.”
“…tal como sostuvo el sentenciante, la falta cometida revistió la magnitud suficiente que impedía la prosecución del vínculo laboral, toda vez que importó vulnerar flagrantemente la buena fe que rige en la materia (arts. 62 y 63 de la LCT), configurando incluso el hecho injurioso una conducta tipificada penalmente. Ello es así, pese al historial irreprochable durante casi una década que esgrime el apelante, puesto que tal como lo clarificó desde antiguo nuestro Máximo Tribunal: “en principio, no resulta razonable la reiteración de actos perjudiciales” (CSJN, 24/8/76, “Gabay c/ Olam Coop. de Seguros”, DT 1977-23). Por otra parte, la considerable antigüedad en el empleo imponía al trabajador un mayor deber de fidelidad, configurándose de tal modo dicha circunstancia como agravante a la hora de ponderar la entidad del hecho ilícito cometido.”
“En cuanto al requisito de contemporaneidad entre el hecho injurioso y la sanción adoptada, también coincido con el criterio expuesto por el judicante, frente a la omisión que se observa en la demanda sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acaecidos que culminaron con la extinción del vínculo, según la carga procesal que le incumbía al actor en los términos del art. 65 de la LO para avalar su pretensión.”
* ver: elDial.com - AA859A
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