viernes, 14 de marzo de 2014

ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. Dependiente que fue asaltado y golpeado en las cercanías del trabajo.- *

SD 93811 – Causa 9.058/11 – “C., L. c/ CNA ART SA s/ accdiente-accion civil” – CNTRAB – SALA III – 26/11/2013

ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. Dependiente que fue asaltado y golpeado en las cercanías del trabajo. Sentencia de la instancia anterior que rechazó la acción fundada en el derecho común. Principio “iura novit curia”. Reparación de los daños sufridos por el trabajador. RECLAMO QUE RESULTA VIABLE EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 14 DE LA LEY 24557. No se ha afectado el “principio de congruencia” y la “garantía constitucional de defensa en juicio” de la ART demandada. PÉRDIDA DEL VALOR ADQUISITIVO DEL CRÉDITO. Situación que ha sido morigerada por la tasa de interés activa, fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos. Acta Nº 2357 y Resolución Nº 8/02. DISIDENCIA PARCIAL: Actualización de los créditos 

“Más allá de la opinión en torno a la aplicabilidad de la vía civil en reclamos de accidentes in itínere, entiendo que los jueces estamos habilitados para aplicar al plano fáctico -materia de controversia-, el derecho positivo vigente que corresponda, por conducto del principio iura novit curia. En efecto, no parece ser éste un caso, en el que se decida en exceso de la pretensión deducida por las partes (extra petita), puesto que nada indica que se hubiera afectado el principio de congruencia y la garantía constitucional de defensa en juicio de la ART demandada. Ello, pues la misma conocía perfectamente la afección sufrida por el actor, ya que le abonó (una suma)… y por la cual se la demandó. De manera, que no se encuentra alterada la base fáctica, por lo que resultan configurados los presupuestos necesarios, para que sea viable el reclamo en los términos del art. 14 de la ley 24557.” (Del voto de los Jueces de la Sala III en unanimidad)

“…discrepo parcialmente con lo determinado en la condena en cuanto allí se ordena indexar el crédito que le asiste al trabajador. En efecto, tengo dicho que la pérdida de valor adquisitivo del crédito y las consecuencias dañosas originadas en el desfasaje producido por la situación económica de conocimiento público y notorio, ha sido suficientemente morigerada por la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, dispuesta en el fallo de grado, que a su vez se ajusta a lo señalado en el Acta N° 2.357 y la Resolución de Cámara Nro.8 del 30.5.02 (en sentido similar, v. Sala VII en autos: “Mignemi, Juan Carlos c/ Seguridad Grupo Maipú SA s/ Despido”; S.D. 37.951 del 13.10.04).” (Del voto de la mayoría)

“Independientemente de lo dispuesto en materia de intereses, propicio que durante el mismo período se devengue además actualización (dada la diferente naturaleza de ambos institutos), utilizando como referencia los valores de la Canasta Básica Total, para adulto equivalente, elaborada por el INDEC entre ambos puntos de tiempo (cfr.CNAT, Sala VI, in re "Alcaraz, Aparicio Miguel c/ Impo Munro S.A. s/ despido" [Fallo en extenso: elDial.com - AA1746], SD 55.238 del 6/9/202, voto del Dr. Capón Filas). Para así resolver declaro oficiosamente la inconstitucionalidad del artículo cuatro de la ley 25.561… Precisamente, por imperio de la misma realidad que he tenido en cuenta para resolver el fondo de la cuestión, es que decreto la inconstitucionalidad de marras e impongo el índice de actualización indicado: la realidad económica del país muestra a las claras, día a día, cómo existe una genuina depreciación monetaria.” (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Cañal)
* ver: elDial.com - AA8588 

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