Híper solidario.-
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La Justicia del Trabajo extendió la condena por despido al hipermercado dentro del cual funcionaba el local para el que trabajaba la actora. Los jueces fundaron su decisión en que el hipermercado “también vendía los productos que se ofrecían dentro de su ámbito”, y que “se reservó la facultad de control y administración de todas las áreas e instalaciones además de auditar las ventas”.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo extendió solidariamente la condena recaída sobre una librería al hipermercado dentro del cual funcionaba la misma y en la que prestaba trabajo la actora. Se encuadró la situación dentro de los alcances del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la causa “Gramajo, Silvana Vanesa c/ Maczeta S.R.L. y Otro s/ Despido”, la actora realizaba tareas en una librería ubicada dentro del hipermercado Wal Mart. Según el fallo, atento “las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora”, la actora se colocó en situación de despido. La condena de primera Instancia hizo lugar a la demanda por despido, y condenó solidariamente a la librería y a la cadena de supermercados, lo que motivó la apelación de la codemandada.
Las camaristas Beatriz Fontana y Estela Ferreirós, adelantaron que el art. 30 de la LCT específicamente expresa que “quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento”, deberán “exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social”.
Dicha norma, según las juezas, “hace referencia a la actividad normal y específica propia del establecimiento. A su vez por establecimiento se entiende, según la propia ley, de la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de fines de la empresa, a través de una o más explotaciones”. “Es decir, se trata de una normal estructura empresaria que obtiene un beneficio por la tareas ajenas y que, según la ley manda, debe responder ante la insolvencia del contratista o subcontratista”.
Sobre estas pautas, el Tribunal de Alzada expresó que en el caso “la propia codemandada (Wal Mart) admite que el hipermercado que explota también vendía los productos que se ofrecían dentro de su ámbito, a través del local Maczea S.R.L.”. “Asimismo, debe tenerse presente que Wal Mart debía aprobar los productos que comercializaba Maczeta y se reservó la facultad de control y administración de todas las áreas e instalaciones además de auditar las ventas”, agregó a continuación.
“Es decir, no hay dudas de la existencia de una delegación o cesión de explotación alcanzada por el art. 30 de la L.C.T.”, resaltaron las magistradas. De forma tal que señalaron la existencia “de la responsabilidad solidaria de las empresas implicadas por los daños contractuales o extracontractuales, que pueden producirse, con motivo del desarrollo integral de su actividad, al tratarse de una solidaridad legal pasiva y obra, como una sanción”. Lo que derivó en la confirmación del fallo apelado.
Dju
* ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Hiper-solidario-20140217-0004.html.-
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