sábado, 29 de marzo de 2014

Ley de riesgos mas benigna deroga a la anterior.- *

Ley de riesgos mas benigna deroga a la anterior
Foto: Rajiv Ashrafi
La Cámara del Trabajo resolvió aplicar los montos actualizados por la nueva Ley de Riesgos de Trabajo, a una indemnización por un accidente ocurrido antes de su entrada en vigencia. El Tribunal determinó que la norma se aplicaba “frente a consecuencias de relaciones y situaciones jurídicas existentes”.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo, decidió aplicar una actualización de los montos indemnizatorios dispuestos en la sentencia dictada en la causa “Miguela Viviana Nancy c/ Sanatorio de la Trinidad Quilmes s/ Accidente  - Acción Civil”, conforme lo dispuesto por el art. 17 inc. 6º de la Ley 26.733.
Las juezas Beatriz Fontana y Estela Ferreirós decidieron incrementar el monto de la indemnización por accidente, debido a que la norma en cuestión “dispone la aplicación del índice RIPTE para las prestaciones de la Ley 24.557, y contrariamente a lo que surge de otras normas de la misma Ley, en este caso no se sujeta la aplicación de aquél a ninguna otra consideración ni plazo, por lo que corresponde concluir que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.733, las prestaciones de la Ley 24.557 deben ser ajustadas según el índice mencionado”.
Según el voto de la jueza Fontana, ello estaba de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3º del Código Civil, “en tanto establece que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. “En el caso en examen, en tanto el perjuicio fue comprobado conforme aspecto de la sentencia que llega firme, y hasta el momento no se ha cancelado el pago devengado por su reparación, no cabe duda que nos encontramos frente a consecuencias de relaciones y situaciones jurídicas existentes”, indicó la Alzada.
Por su parte, el voto de la jueza Ferreirós argumentó que la aplicación se debía a una correcta interpretación del alcance del principio de progresividad. En tal sentido, la magistrada expresó que “no resulta ajeno a la juridicidad, la posibilidad de aplicar una norma posterior, por ejemplo a la muerte del causante, aunque ésta se haya producido con anterioridad a su vigencia o, tal vez, la aplicación de un aumento de monto en la reparación por un accidente de trabajo, cuando el mismo haya devenido legalmente con posterioridad al evento dañoso “
“La aplicación temporal de la ley, sobre todo en nuestra disciplina, y más aún en el territorio de la seguridad social, rompe los cánones generales y tradicionales, para dar paso a la firme vigencia del principio de progresividad, enancado en la regla de la norma más beneficiosa y sobre la base inamovible de la dignidad humana”, razonó la magistrada.
“No puede haber duda acerca de la aplicación al caso de autos, aun cuando el accidente sea de fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley”, concluyó el fallo.
Dju


      * ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Ley-de-riesgos-mas-benigna-deroga-a-la-anterior-20140226-0008.html

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