sábado, 16 de noviembre de 2013

La historia clínica no es una carta documento.- *


Foto: jesus Alberto Cano Velez
La Justicia del Trabajo rechazó como prueba para acreditar un despido, la presentación de una historia clínica por parte de la empleadora. “Se trata de un instrumento privado que no emana de las partes sino de un tercero ajeno a la relación laboral”, consignó el fallo. 
La Sala V de la Cámara Laboral, compuesta por los jueces Enrique Néstor Arias Gibert y Oscar Zas, revocó parcialmente la sentencia dictada en la causa “Reolon Oscar Alberto c/ Delta Compresión S.R.L. s/ despido”, e hizo lugar al reclamo incoado por el actor respecto a salarios por enfermedad inculpable.
El Tribunal no coincidió con el criterio esbozado por el juez de Primera Instancia, que tuvo como fecha de despido el momento en el que el actor fue internado por sufrir un cuadro de estrés laboral, y no la fecha de recepción del telegrama de distracto, cuya recepción fue un día después.
El conflicto definía si el actor había sido internado con posterioridad a la fecha de despido, lo que eximía a su empleadora la carga de abonar una indemnización en concepto de enfermedad inculpable, o si por el contrario, la visita al médico fue realizada mientras estaba vigente la relación laboral, lo que obligaba a la patronal a pagar ese rubro indemnizatorio.
La empresa había sostenido que la internación ocurrió después del despido verbal del trabajador, y para fundamentar esa pretensión, presentó la historia clínica del paciente, en donde constaba que había sido internado luego de sufrir un cuadro de estrés causado por su despido verbal.
Sin embargo, los magistrados no le dieron entidad a la prueba documental presentada, ya que entendieron que “la referida historia clínica se trata de un instrumento privado que no emana de las partes sino de un tercero ajeno a la relación laboral”.
Por esa circunstancia, consignaron que la prueba que aportaba mayor certeza del despido, era la carta documento que comunicaba el despido del actor, que fue recibida por el mismo un dia después de la fecha de la internación.
“Teniendo en cuenta el carácter recepticio de las comunicaciones, es obvio que se perfecciona cuando entra en la órbita de conocimiento del destinatario razón por la cual, para computar la fecha de la ruptura del vínculo, no cabe tener en cuenta las alegaciones de la demandada, sino la comunicación que ingresó a la órbita de conocimiento del accionante”, señaló el fallo.
De esta manera, la Alzada llegó a la conclusión de que “la internación del actor y posterior convalescencia ocurrió vigente la relación laboral”. “No puede válidamente reputarse conocido por el actor la mentada comunicación, sino hasta el momento efectivo en que la recibió, en virtud de la ya referida teoría recepticia que impera en materia de comunicaciones respecto al despido”, aclaró a continuación.
Por lo tanto, se juzgó que la enfermedad inculpable que padeció el demandante “se produjo vigente la relación laboral por lo que correspondía que le abonen los salarios por enfermedad”. 
Dju


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