SD 89132 – Causa 53.607/2011 – “Pastrana Daiana Solange c/Comcell SA s/despido” – CNTRAB – SALA I – 10/09/2013
TRABAJO DE MUJERES. Protección de la maternidad. ESTADO DE GRAVIDEZ DE LA TRABAJADORA. Despido sin causa. PERÍODO DE PRUEBA. Art. 92 bis de la LCT. PROHIBICIÓN DEL DESPIDO DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO. Arts. 177 y 178 de la LCT. Conducta reprochable de la empleadora contraria a derechos irrenunciables, consagrados por la Constitución Nacional e instrumentos internacionales. Orden público laboral. Art. 6, inc. c), Ley 26485 –Protección Integral de las Mujeres–. Reparación en concepto de DAÑO MORAL. Procedencia
“En casos como el presente, el art. 92 bis de la LCT colisiona con los arts. 177 y 178, que tienen por objeto evitar la discriminación de la trabajadora con motivo de su estado de gestación, y también con las normas internacionales (vgr., el art. 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) que prohíben el despido de la mujer durante el embarazo (ver al respecto mi comentario, junto con Mónica Pinotti, al art.178 de la LCT en Régimen de Contrato de Trabajo Comentado, dirigido por M.A. Maza, Ed. La Ley, 2012, To.II, pág.909; en sentido análogo, CNAT, Sala III, “Guisado de Jakobs c/KB Servicios SA s/despido”, T y SS 1998-1037).”
“Todo ello implicó la pérdida del empleo y el cercenamiento del pleno goce de sus derechos, sólo a modo de ejemplo, la ausencia de obra social, el otorgamiento de las correspondientes licencias y el cobro de la asignación prenatal, entre otros (ver mi voto, en sentido análogo, en la causa “Balacco Daniela Mónica c/Odontología Personalizada SA y otros s/despido” [Fallo en extenso: elDial.com - AL4267], SD 89.073 del 23/8/2013), consecuencias que derivan de una conducta reprochable de la empleadora contraria a derechos irrenunciables consagrados por la Constitución Nacional e instrumentos internacionales, a lo que cabe agregar las disposiciones de orden público contenidas en la Ley 26.485, especialmente en el art. 6º) inc. c), de allí que, considero procedente la reparación en concepto de daño moral que pretende la actora.”
“…propongo modificar parcialmente la decisión adoptada en grado admitiendo la indemnización en concepto de daño moral, en virtud de lo normado por los arts. 1071, 1072 y 1078 del Código Civil y 35 de la Ley 26485… Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el tiempo de servicio, edad, su situación personal y su condición de mujer, y la remuneración, propicio condenar a la empresa demandada al pago de una indemnización en concepto de daño moral que estimo prudente, justa y equitativo, fijar en la suma de $ 5.000…”
“En casos como el presente, el art. 92 bis de la LCT colisiona con los arts. 177 y 178, que tienen por objeto evitar la discriminación de la trabajadora con motivo de su estado de gestación, y también con las normas internacionales (vgr., el art. 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) que prohíben el despido de la mujer durante el embarazo (ver al respecto mi comentario, junto con Mónica Pinotti, al art.178 de la LCT en Régimen de Contrato de Trabajo Comentado, dirigido por M.A. Maza, Ed. La Ley, 2012, To.II, pág.909; en sentido análogo, CNAT, Sala III, “Guisado de Jakobs c/KB Servicios SA s/despido”, T y SS 1998-1037).”
“Todo ello implicó la pérdida del empleo y el cercenamiento del pleno goce de sus derechos, sólo a modo de ejemplo, la ausencia de obra social, el otorgamiento de las correspondientes licencias y el cobro de la asignación prenatal, entre otros (ver mi voto, en sentido análogo, en la causa “Balacco Daniela Mónica c/Odontología Personalizada SA y otros s/despido” [Fallo en extenso: elDial.com - AL4267], SD 89.073 del 23/8/2013), consecuencias que derivan de una conducta reprochable de la empleadora contraria a derechos irrenunciables consagrados por la Constitución Nacional e instrumentos internacionales, a lo que cabe agregar las disposiciones de orden público contenidas en la Ley 26.485, especialmente en el art. 6º) inc. c), de allí que, considero procedente la reparación en concepto de daño moral que pretende la actora.”
“…propongo modificar parcialmente la decisión adoptada en grado admitiendo la indemnización en concepto de daño moral, en virtud de lo normado por los arts. 1071, 1072 y 1078 del Código Civil y 35 de la Ley 26485… Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el tiempo de servicio, edad, su situación personal y su condición de mujer, y la remuneración, propicio condenar a la empresa demandada al pago de una indemnización en concepto de daño moral que estimo prudente, justa y equitativo, fijar en la suma de $ 5.000…”
* Ver: elDial.com - AA8324
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