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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires realizó una audiencia en la que se trató el intento de “regular” las asambleas sindicales en las dependencias del gobierno de la Ciudad. Los detalles de la misma.
El pasado miércoles se llevó a cabo en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires una audiencia en la que expusieron las partes en el marco de una demanda iniciada por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) contra una disposición del gobierno porteño que intentó regular las asambleas gremiales.
Se trata de la causa “Central de Trabajadores Argentinos (CTA) c/GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” donde el gremio inició la acción luego de que la Dirección General de Estructural del Gobierno y Relaciones Laborales del gobierno porteño dictara la disposición 40/12 en la que intenta regular las condiciones para la celebración de asambleas sindicales en dependencias del gobierno de la Ciudad.
Todas las partes estuvieron frente a los integrantes del TSJ porteño, Ana María Conde, Inés Weinberg de Roca, Luis Lozano , Alicia Ruiz y José Casas y argumentaron desde sus posturas. Asimismo, de la audiencia participó el Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) que se presentó como amicus curie en la causa. La jornada empezó con un intento por parte de los representantes del gobierno porteño para suspender la audiencia, algo con lo que estaba de acuerdo el Fiscal General Adjunto, Luis Cevasco, pero que fue rápidamente denegado por los magistrados del alto tribunal.
A la hora de las exposiciones comenzó el amicus representado por Diego Morales (CELS) quien explicó que la resolución dictada afecta “una norma de carácter federal” ya que “se necesita una legislación de fondo” para reglamentar las condiciones de celebración de las asambleas sindicales.
En el mismo sentido se expresó el representante de la parte que inició la acción contra el gobierno de la ciudad, Horacio García, apoderado de la CTA, quién explicó que la disposición confronta la Ley 26.551, así como el artículo 31 de la Constitución Nacional y el artículo 75, inciso 12, también de la Constitución. “El ejercicio del sindicato sólo puede ser reglamentado por las leyes dictadas por el Congreso”, sintetizó.
Por su parte, Carlos Alberto Lelio, titular de la Dirección General de Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales del gobierno de la ciudad, explicó que con la disposición lo que se quizo hacer es “que no afecte al público” y, a su vez, “armonizar el derecho de los trabajadores con el de los ciudadanos”. Cevasco se pronunció en un sentido similar ya que explicó que “el Estado tiene responsabilidades sobre las funciones públicas que le son propias”. Al tiempo que concluyó que la disposición “no limita la libertad sindical”. Ahora el TSJ porteño dispondrá de un plazo de 80 días para dictar sentencia en la causa.
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