sábado, 16 de noviembre de 2013

Determinan Cómo Debe Probar la Empleadora el Uso Indebido de Herramientas Informáticas para Justificar el Despido del Trabajador.- *

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que si bien el trabajador reconoció la remisión del correo electrónico que desemboco en el despido, frente a la disolución del vínculo laboral el actor desconoció e impugnó la causal, por lo que el onus probandi recaía sobre la empleadora.

En los autos caratulados “Kaladjian Christian Andrés c/ Banco Santander Río S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción presentada, agraviándose porque el juez de primera instancia consideró injustificado el despido directo dispuesto y la condenó al pago de las indemnizaciones legales derivadas.

La recurrente alegó que el hecho en sí que causó el despido está reconocido por el actor y por lo tanto no era un presupuesto controvertido y a todo evento fue corroborado por la pericial informática.

En este caso, la extinción de la relación laboral se instrumentó por decisión de la demandada quien expuso en la comunicación rescisoria que la empleada había incurrido “en grave injuria laboral, moral y material al empleador por haber utilizado herramientas informáticas que el Banco le provee para desempeñar sus tareas remitiendo mails a terceras personas, algunas clientes de esta institución solicitándoles sumas de dinero para beneficio propio”.

En tales circunstancias, los jueces que componen la Sala X resolvieron que le correspondía a la demandada la carga de probar los hechos invocados en sustento del despido.

Los camaristas explicaron que si bien “el actor ha reconocido la remisión del correo electrónico que desemboco el despido, pero lo cierto es que frente a la disolución del vinculo laboral, el actor desconoció e impugno la causal”, por lo que “el "onus probandi" recaía sobre la demandada, quien debía corroborar que el actor habría hecho uso indebido del correo electrónico de la empresa, circunstancia que no ha podido acreditar a lo largo del proceso toda vez que ninguna prueba eficaz ha aportado al respecto”.

En la sentencia dictada el 30 de agosto pasado, el tribunal ponderó que del informe del licenciado en sistemas surge que no pudo cumplir con su cometido al no contar con el correo original en cuestión y que la demandada le comunicó que no guardaba una copia del correo en tanto cuando se desvinculó de la empresa Kaladjian se da de baja el usuario y el correo no figura, cerrándose su casilla de correo y el contenido de la misma, concluyendo los jueces que la diligencia no pudo ser concretada por exclusiva responsabilidad de la quejosa.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió confirmar el fallo que admitió las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, por cuanto no se encuentra demostrada la motivación del despido dispuesto por el empleador.


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