sábado, 23 de noviembre de 2013

La Corte reafirma la teoría monista: los convenios de la Organización Internacional del Trabajo prevalecen sobre las leyes internas.- *

La Corte reafirma la teoría monista: los convenios de la Organización Internacional del Trabajo prevalecen sobre las leyes internas.
1/8/2013 
( Lalanne, Julio E., TySS )

“... El tema cobra enorme relevancia en la disciplina laboral porque afecta las relaciones entre dos de las principales fuentes de regulación de esta rama del derecho: los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y las leyes internas ...
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... Relaciones entre derecho internacional y derecho interno: dualismo y monismo
Frente al problema de las relaciones de la normativa internacional con las normas jurídicas internas existen dos puntos de vista opuestos: uno, dualista; otro, monista.
a. Teoría dualista. Afirma que el derecho estatal, interno, y el derecho internacional son dos sistemas de normas completamente distintos, separados y recíprocamente independientes. Ambos ordenamientos son algo así como compartimentos estancos: "dos círculos en íntimo contacto, pero que no se superponen" ... por lo tanto, las normas de uno de ellos no tienen ipso jure fuerza alguna en el otro.
(...)
Los fundamentos que justifican la independencia de ambos órdenes normativos son: a) El objeto de la reglamentación (relaciones sociales que rigen): el derecho interno rige las relaciones entre el Estado y sus súbditos o las de éstos entre sí, mientras que el derecho internacional se ocupa de relaciones entre Estados soberanos. b) Las fuentes que originan sus normas: el derecho interno tiene su fuente en los órganos competentes del Estado (de acuerdo con lo establecido en la respectiva Constitución). El derecho internacional fundamenta su vigencia en la voluntad concurrente de los Estados, expresada bajo la forma de tratados-leyes. c) Los destinatarios de las reglas jurídicas: en el derecho interno los sujetos de derecho son las personas físicas y jurídicas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado; en el derecho internacional, los Estados soberanos colocados en un pie de igualdad. Fundamentalmente, esta doctrina parte del criterio según el cual no puede imponerse obligación alguna al Estado nacional que no hubiera consentido libremente.
Las consecuencias más importantes de la teoría dualista son las siguientes: 1) El Estado, sujeto de derecho internacional, es al mismo tiempo creador del derecho interno. 2) En tal creación, el Estado queda obligado a conformar su derecho interno a sus compromisos internacionales. 3) La sanción por el incumplimiento de dicha obligación es de las más débiles; si el Estado establece su derecho interno sin tener en cuenta sus obligaciones internacionales, la validez de este derecho no se verá afectada en modo alguno. Y la falta imputable al Estado no tendrá otra consecuencia que la responsabilidad internacional de éste. 4) Una norma internacional es sólo aplicable en el ámbito interno si ha sido "incorporada" al derecho interno del Estado "transformando" ese derecho en norma interna. El juez, en consecuencia, al aplicar una norma internacional, en realidad aplica una norma interna. 5) En ese sentido, la norma internacional, una vez incorporada por una norma interna, puede ser mantenida, modificada o abrogada por una ley interna ulterior, dejando a salvo la mentada responsabilidad internacional.
b. Teoría monista. Sostiene que el derecho internacional y el derecho interno constituyen un conjunto único en virtud del carácter unitario del derecho. Por lo tanto, ambos órdenes jurídicos son partes de un mismo sistema. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no estamos en presencia de dos órdenes jurídicos coordinados, sino de un orden jurídico supra-ordenado (derecho internacional) y otro, subordinado (derecho interno). Doctrina que hace del derecho interno una simple "delegación" del derecho internacional ...
... el complejo normativo a aplicar por los jueces es único (de allí el nombre de monismo), cada norma depende de la otra hasta alcanzar una norma superior en la cúspide de la pirámide normativa ... han concluido en que la norma suprema es la máxima pacta sunt servanda, un tradicional y perdurable principio superior a todo ordenamiento jurídico nacional, posición reafirmada en las Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 y 1986.
La consecuencia fundamental de la doctrina monista es que el derecho internacional está vigente y es directamente aplicable en el orden interno (siempre que tenga condiciones de aplicabilidad), sin necesidad de una recepción formal por parte de una regla de derecho interno.
A su vez, el monismo admite dos variantes, a saber: el monismo absoluto y el monismo moderado, que se vinculan con la cuestión de la jerarquía recíproca del derecho internacional y el derecho interno. El monismo absoluto: afirma la prevalencia irrestricta de los tratados internacionales, aún por encima de la Constitución local. El monismo moderado: afirma la superioridad de los tratados internacionales sobre las leyes internas, pero deja a salvo la supremacía de la Constitución del estado.
Antes de considerar cuál es la doctrina que rige actualmente en nuestro país, parece importante señalar que la jurisprudencia internacional, en el último siglo, ha sostenido invariablemente el postulado de la primacía del derecho internacional ...”.

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