CNac.A.Trab.,
Sala VII, 30-08-2013, Benavente, Roberto Luis y otros c/ Aerolíneas Argentinas
S.A.
Extracto
del Fallo:
“… todos los testimonios aportados
coinciden en que los accionantes eran pilotos que estaban en conflicto con
APLA, que no estaban de acuerdo con las medidas de fuerza que tomaba el
sindicato y que decidieron cumplir tareas a pesar del paro decretado. También
coincidieron en sostener que la mencionada "lista" de pilotos en la
que se encontraban los actores, la armó el sindicato para dársela a la empresa.
… surge de la pruebas que el co
actor Benavente, quien suscribió el acuerdo extintivo el día 3/5/07 … ingresó a
trabajar a la empresa LAN desde el 14/5/2007 habiendo concurrido a la primer
entrevista laboral el día 28/3/07, es decir, antes de acordar su retiro de la
aquí demandada.
En ese marco, sabiendo que tenía
trabajo en LAN, podría haber optado por considerarse despedido como lo hizo
Bailac, pero no lo hizo y optó por firmar el acuerdo. En todo caso, no surge
probada la existencia de vicio en la voluntad en tanto ya había logrado ser
contratado en otra empresa aérea y por ende, no estaba disponible para
continuar trabajando en Aerolíneas.
… el coactor Guasti, inició demanda
ejecutiva contra la empresa demandada por incumplimiento del acuerdo de
desvinculación, resultando dicha conducta un principio de ejecución que
requiere que el acuerdo exista y que sea válido, no pudiendo pretender que, en
esta causa, el mismo sea nulo.
Con respecto a la situación de los
co actores Sersewitsz y Della Rosa, surge que egresaron de la empresa en agosto
y abril del año 2007, respectivamente, habiendo cuestionado los acuerdos
extintivos recién en julio y abril del 2009.
(…)
… coincido con la conclusión
arribada en primera instancia respecto a que se observa que las respectivas
relaciones laborales de los actores, se extinguieron al suscribir las
pertinentes escrituras, por voluntad concurrente y concluyente de las partes en
los términos del art. 241 LCT sin que se haya logrado acreditar que las
voluntades de los actores hayan estado viciadas al momento de celebrarse cada
uno de los acuerdos.
Los actores alegan que por el
despido debían percibir más de lo acordado en el convenio de desvinculación
pero ello, no es prueba de vicio en la voluntad.
… la rescisión por mutuo acuerdo
implica sin duda una negociación y, en tanto no hay un despido, no se puede
comparar lo actuado con lo que les hubiera correspondido percibir en concepto
de indemnización por despido.
En tales circunstancias, no
existiendo elementos que permitan evaluar una solución distinta a la que apela,
propongo confirmar la sentencia en cuando desestimó el reclamo indemnizatorio
pretendido …”.
* Ver: http://www.legishoy.com/RLA.asp.
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