Contrato de trabajo. Empleador. Empleador pluripersonal. Falta de prueba.
15/10/2013
( CNac.A.Trab., Sala I, Giorgetta, Diego Andrés c/ YPF S.A. y otros )
Extracto del Fallo:
“... La parte actora apela porque se desestimó su pretensión dirigida a obtener la condena de las codemandadas ... presentado sus argumentaciones transitan ... por fundamentar la responsabilidad de las codemandadas en un amplio espectro de encuadramientos jurídicos disímiles ... Sostiene que se habría omitido valorar las declaraciones testimoniales ... Destaca la cláusula décima del contrato de explotación o administración conjunto celebrado entre YPF S.A. y Mauricio Mesplet SACIFIA, que habría regido entre el año 1998 y el 6 de septiembre de 2006, fecha en la que la primera habría tomado posesión y continuado con la explotación de tres establecimientos, a la vez que resalta que hasta el 30 de septiembre de 2009 habrían flameado las banderas de YPF en dichas estaciones de servicio.
(...)
... no luce acreditado que las codemandadas YPF hubieran integrado un sujeto empleador pluripersonal (art.26, LCT), ni un conjunto económico permanente que se hubiera conducido de la manera exigida por la ley (art.31, LCT), y nada indica que las codemandadas YPF hubieran impartido órdenes o abonado salarios, es decir, hubieran evidenciado alguna forma de comportamiento que las ubique en la posición jurídica de empleadores. Desde otra de las perspectivas que plantea el apelante –arts.225 a 228 de la LCT-, tratándose de empresas concursadas y quebradas, resultaría de aplicación el art.199 de la ley 24.552, en virtud del cual el adquirente de una empresa cuya explotación hubiera continuado –que tampoco es el caso- no es considerado sucesor del fallido. Tampoco existe elemento indicativo de que hubieran interpuesto personas o actuado como personas interpuestas (arts.14 y 29 de la LCT)...."
... no ha sido acreditado que se hubiera configurado ninguna de las hipótesis planteadas por el apelante para subsumir en alguna de las normas invocadas la situación descripta en autos ... confirmar lo resuelto en origen ...”.
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