martes, 26 de noviembre de 2013

Accidente de trabajo. Acción civil. Levantamiento de cosas pesadas. Responsabilidad del empleador.- *

Accidente de trabajo. Acción civil. Levantamiento de cosas pesadas. Responsabilidad del empleador.
29/7/2013 
(CNac.A.Trab., Sala VI, López, Jorge Gabriel c/ Constantino Hijos S.R.L. y otro)

Extracto del Fallo:
“... En primer lugar analizaré en forma conjunta el planteo recursivo de ambas codemandadas relativo a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 LRT.
... el aspecto del decisorio en cuestionamiento, ya ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —en cuanto interesa y como bien lo ha señalado la juez de grado— a partir del caso "Aquino" ... En dicho pronunciamiento y en otros posteriores ... se descalificó, mediante votos concurrentes la disposición del art. 39, ap. 1 de la ley 24557 en cuanto veda al trabajador —o sus derechohabientes— la posibilidad de reclamar con fundamento en el derecho civil, entendido este último como expresión del principio general de responsabilidad que emana fundamentalmente del art. 19 de la Constitución Nacional. En consecuencia, y por aplicación de la mencionada doctrina del Alto Tribunal, debe partirse de la base de la posibilidad de reclamar como se hizo en el presente caso.
(...)
... en orden a resolver el planteo referido a la atribución de responsabilidad (recurso de la empleadora), cabe señalar que los planteos del recurrente al respecto no controvierten eficazmente los fundamentos del fallo apelado, puesto que como bien lo destaca el sentenciante de grado, en el caso se ha demostrado la aptitud dañosa que tuvo la actividad desempeñada por el accionante al servicio de Costantino Hijos S.R.L., correspondiendo entonces la atribución de responsabilidad en los términos del artículo 1113, 2do. párrafo del Cód. Civil en virtud de que el empleador reviste la calidad de dueño y guardián de la cosa indicada como riesgosa y productora del daño y por haberse servido de la misma para la consecución de fines propios.
Si el daño ... ha sido causado por el riesgo de la cosa —es indiscutible que levantar cosas de peso es una cosa de riesgo— la ley exige para eximir al responsable la prueba de que el hecho ha acaecido por culpa de la víctima, por culpa de un tercero por quien no se debe responder, o que la cosa ha sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián. Ninguno de dichos supuestos eximentes de responsabilidad ha sido demostrado en autos, siendo que corresponde a la demandada demostrar en su caso la existencia de algún eximente de responsabilidad (conf. Art. 377 CPCCN, 155, LO).
... no encontrando en el escrito recursivo elementos objetivos que justifiquen un apartamiento de lo decidido al respecto, propongo se lo confirme ...”.

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