martes, 6 de octubre de 2015

Sumas no remunerativas: el Congreso buscará ponerle un límite de seis meses.- *

06-10-2015 La comisión de Legislación del Trabajo de la cámara baja analizará un proyecto para que, transcurrido ese plazo, dichos montos se incorporen al salario de los dependientes. Los empleadores deberán hacerse cargo de la diferencia.-
Desde el 2004, los acuerdos por salarios se caracterizaron porque los reclamos de los gremios se focalizaron en que los aumentos acordados no terminaran rezagados en la carrera contra la inflación.
Pero, por lo general, el costo de otorgar dichas subas excedía lo que los empresarios estaban dispuestos a pagar.
Por eso, para destrabar negociaciones difíciles,la adopción de las "sumas no remunerativas" se fue presentando como una posible solución para elevar el sueldo de bolsillo sin que las empresas deban abonar contribuciones patronales, ni los empleados realizar aportes por ese concepto.
Sin embargo, su aplicación trajo aparejados numerosos reclamos laborales ante los tribunales, solicitando que los montos respectivos sean considerados en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, entre otras cuestiones.
El resultado fue una condena –avalada por la Corte Suprema en varias oportunidades- para el empleador, que debió abonar diferencias salariales y multas.
Puntualmente, el máximo tribunal de Justicia rechazó esta forma de pago en tres causas: "Pérez contra Disco", que declaró inválidos los tickets canasta; "González contra Polimat", que consideró que los decretos de necesidad y urgencia que habían reconocido ese tipo de sumas no remunerativas eran inconstitucionales y "Díaz contra Cervecería Quilmes", donde se resolvió que eran ilegales los montos no remunerativos que se pactaban en convenios colectivos.
A pesar de los fallos judiciales adversos, el pago de las sumas no remunerativas se mantuvo al día de hoy, aunque con ciertas limitaciones. En la práctica, es habitual que el importe respectivo se termine incorporando al sueldo básico antes de que concluya el año, pero no siempre es así.
En ese contexto, este miércoles, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, a cargo del legislador oficialista Héctor Recalde, tratará un proyecto para fijar un plazo máximo de este tipo de pagos de seis meses. Transcurrido ese período deberá incorporarse a los rubros remunerativos, pero el empleado no verá a su salario disminuido, ya que el empleador se hará cargo de esa diferencia, con el objeto de mantener su poder adquisitivo.
Un proyecto similar del senador radical Eugenio “Nito” Artaza había obtenido media sanción en la cámara alta, pero al no ser debatida por Diputados perdió su estado parlamentario, por lo que se debe comenzar su trámite desde cero.
Qué dice el proyecto
La iniciativa de Recalde consta de un solo artículo, que indica lo siguiente:

“En la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo podrán mantener tal carácter por el término de seis (6) meses, convirtiéndose en remuneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social”.
De acuerdo al impulsor del proyecto, la contracara de esta forma de pago “priva de carácter remuneratorio al pago de sumas que sean contraprestación por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, podría entrar en colisión con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y afectar otras prestaciones a que los trabajadores tengan derecho en orden, por ejemplo, a prestaciones económicas que tomaran por base de cálculo a los conceptos remuneratorios”.
Además, remarcó que se afectan recursos de la seguridad social, y que los beneficios que en lo inmediato se derivan al poder adquisitivo podrían también traducirse en eventuales perjuicios a los trabajadores próximos a obtener un beneficio previsional en cuanto al haber a percibir se refiere.
“Se estima pertinente comenzar a transitar un sendero de salida de dicha dinámica a fin de, progresiva y paulatinamente, promover el cese de la práctica de acordar el pago de sumas no remuneratorias mensuales y que los incrementos de ingresos tengan carácter remuneratorio”, agregó el ex asesor de la Confederación General del Trabajo (CGT).
¿Por qué se utilizan?
Hay una diferencia muy grande entre que un aumento sea considerado remunerativo o no. En el primer caso, las empresas deben pagar sobre ese monto contribuciones patronales y los dependientes aportar a la jubilación, obra social y al PAMI. 

Asimismo, al revestir ese carácter juegan en la base de cálculo en caso de que se liquide un resarcimiento por despido, por accidente de trabajo o bien para el propio cálculo del haber previsional. 
En tanto, en el segundo, esto no sucede salvo para el caso de reclamos ante los tribunales en los que un juez determine que, en realidad, dichos importes eran parte del sueldo pese a no haber sido considerados como tal durante la respectiva relación laboral.
Asimismo, los especialistas consultados por iProfesional advirtieron que, como no se pueden dar aumentos no remunerativos por decreto, tampoco sería lógico otorgar por convenios colectivos dichas sumas.
Problema para las empresas
"El empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos", indicó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.

La experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, agregó el experto. "Es por ello que sería importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado", concluyó.
“Si bien los tribunales 'matan' a las sumas no remunerativas en casos puntuales, las mismas siguen siendo buen negocio respecto a las empresas y lo que en definitiva queda en el bolsillo de los empleados”, explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti  - Darago – Lupi & Asociados.
En ese sentido, agregó que "será materia de los tribunales los casos puntuales de desvinculaciones, pero no hacen al grueso de la masa de dinero destinada a pago de salarios, por lo que sigue siendo un buen negocio para todos”.
El fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto. Por ese motivo, las compañías deben ser cuidadosas al momento de decidir otorgarlas.
El abogado Luis Ramírez, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas y asesor legal de muchos gremios importantes, explicó que "se hizo uso y abuso de la calificación de no remunerativo de muchas subas salariales".
En ese aspecto, el abogado señaló que "el proyecto no pretende defender al trabajador, no tiene ninguna parte en la que lo haga, sino que lo que hará es que los aumentos se disminuyan y se dificulte la negociación".
De esta manera, estimó que "este tipo de leyes no favorecerá la negociación salarial sino que la dificulta sin sentido alguno".
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/220534-Sumas-no-remunerativas-el-Congreso-buscar-ponerle-un-lmite-de-seis-meses.-

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