SD 104638 – Expte. 692/2012 – “Ballesteros Guadalupe Gloria Soledad c/ La Caja de Ahorro y Seguro S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA II – 11/08/2015
DESPIDO INJUSTIFICADO. Situación de ENFERMEDAD DE LA TRABAJADORA. Deber de obrar de “buena fe”. La empleadora debió requerir a la actora que justifique sus inasistencias, antes de extinguir el vínculo laboral. Ausencia de “animus abdicativo”. NO SE HA CONFIGURADO UN SUPUESTO DE “ABANDONO DE TRABAJO”. Art. 244 de la LCT. Comunicaciones laborales. Aviso de la enfermedad por “CORREO ELECTRÓNICO”. Medio de comunicación habitual en la empresa
“(…) para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la L.C.T., es requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de dicho elemento subjetivo.”
“(…) teniendo conocimiento la empleadora de la situación de enfermedad de la trabajadora, razones de buena fe le imponían efectuar un nuevo requerimiento a la accionante a fin de justificar inasistencias y concurrir a trabajar, previo a extinguir, sin más, el vínculo laboral por abandono de trabajo, máxime cuando la trabajadora había dado cuenta de que había informado su enfermedad mediante vía electrónica, medio de comunicaciones de estilo en la empresa.”
“(…) para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la L.C.T., es requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de dicho elemento subjetivo.”
“(…) teniendo conocimiento la empleadora de la situación de enfermedad de la trabajadora, razones de buena fe le imponían efectuar un nuevo requerimiento a la accionante a fin de justificar inasistencias y concurrir a trabajar, previo a extinguir, sin más, el vínculo laboral por abandono de trabajo, máxime cuando la trabajadora había dado cuenta de que había informado su enfermedad mediante vía electrónica, medio de comunicaciones de estilo en la empresa.”
* Ver: elDial.com - AA924A
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