martes, 27 de octubre de 2015

DESPIDO INJUSTIFICADO.Disturbios y trabajo a desgano imputados al trabajador.- *

SD 20231 – Expte. CNT 52456/2010/CA1 – “Miqueo, Gabriel Fernando c/ Correo Oficial de la Republica Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 16/07/2015

DESPIDO INJUSTIFICADO. Personal del Correo Oficial de la República Argentina. Disturbios y trabajo a desgano imputados al trabajador. Celebración de reuniones con el personal en el lugar de trabajo y afectación de la labor operativa de la empresa. Art. 23 del CCT 80/93 “E”. PROHIBICIÓN EN HORAS DE TRABAJO DE CUALQUIER TIPO DE REUNIONES. NO SE HA LOGRADO PROBAR QUE EL ACTOR FUERA EL MENTOR DE LAS MISMAS. Falta de justificación del despido decidido por la empleadora 

“(…) respecto de la legitimidad de la medida rescisoria aludida, fundada en “convocatorias y celebración de reuniones con el personal en el lugar de trabajo” y en la consecuente “afectación de la labor operativa de la empresa”, que habría generado en la empleadora, comparto el criterio expuesto por la Sra. Juez “a quo” en punto a la ineficacia e insuficiencia de los elementos probatorios colectados en la causa (…), a fin de demostrar que el actor haya sido el gestor de esas reuniones y como consecuencia de ello generador del disturbio y trabajo a desgano que imputó al trabajador en el aludido despacho telegráfico (…).”

“(…) no resulta óbice a lo expuesto, lo expresamente establecido en el artículo 23 del Convenio Colectivo nº 80/93 “E”, en cuanto a la prohibición en horas de trabajo de cualquier tipo de reuniones –extremo invocado por el apelante en el escrito recursivo-, en tanto no se ha logrado probar que el actor fuera el mentor de las mismas.”

“Por todo lo expuesto, considero que el despido directo decidido por la patronal, no constituyó injuria en los términos del artículo 242 de la L.C.T. como para justificar la ruptura del vínculo, razón por la cual, dada la antigüedad en el empleo que tenía aquél (12 años), y el contexto en que se produjo el hecho, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia, y así lo voto.”
* Ver: elDial.com - AA9176

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