sábado, 24 de octubre de 2015

CONFLICTO DE COMPETENCIA. RELACIÓN LABORAL. Acción que persigue la extensión de la condena a Presidente del directorio de la sociedad

L. 117494 – “Ávalos, Blanca Susana c/ Tamargo, Juan Jose s/ despido” – SCBA – 17/06/2015

CONFLICTO DE COMPETENCIA. RELACIÓN LABORAL. Acción que persigue la extensión de la condena a Presidente del directorio de la sociedad condenada. Art. 2, inc. a, in fine, Ley 11653. SE DECLARA LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PARA ENTENDER EN CASO VINCULADO A CONTRATO DE TRABAJO, más allá de que la demanda se funda en normas de la Ley de Sociedades. LA COMPETENCIA SE DETERMINA POR LA ÍNDOLE DE LA ACCIÓN EJERCIDA. DISIDENCIA: Estando en juego normas de la Ley de Sociedades, resulta competente la justicia civil y comercial 

“El art. 2 inc. a) in fine de la ley 11.653 señala que es competente el tribunal del trabajo para conocer en las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre trabajadores y empleadores, aunque se funden en normas del derecho común. Desde esta perspectiva, cabe recordar que esta Corte ha declarado que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida. Así, la de los Tribunales del Trabajo resulta, pues, toda vez que ella se vincule con un contrato o relación de trabajo, sin perjuicio que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia o no de los derechos invocados (conf. doct. causas L. 101.120, "Venanzi", sent. del 17-VI-2009; L. 80.103, "Taborda", sent. del 15-II-2006; entre otras).” (Dr. Soria, según su voto)

“(…) persiguiéndose en estos autos la extensión de la condena recaída en la litis primigenia respecto del presidente del directorio de la sociedad allí condenada, no obstante que la demanda -esencialmente- se funda en normas de la Ley de Sociedades, más allá de su procedencia, considero que la cuestión resulta propia de la competencia de los Tribunales del Trabajo (art. 2 inc. a) in fine de la ley 11.653).” (Dr. Soria, según su voto)

“(…) con la acción intentada se procura la declaración de responsabilidad del demandado por el incumplimiento de una decisión judicial alegándose al respecto un accionar fraudulento de parte de éste en desmedro de los derechos de la actora. De conformidad con los términos de la demanda y más allá de su procedencia, estando en juego normas de la Ley de Sociedades, la misma resulta ajena a la competencia de los tribunales del trabajo y propia de la justicia civil y comercial, desde que no se trata de ninguno de los supuestos contemplados en el art. 2 de la ley 11.653 (conf. arts. 1, 3, 4 y concs. del C.P.C.C.; 50 de la ley 5827; doct. causas Ac. 95.766, "Díaz", resol. del 26-X-2005; Ac. 89.500, "Rodríguez", resol. del 29-X-2003; Ac. 82.456, "Vera", resol. del 3-X-2001).” (Del voto en disidencia del Dr. Pettigiani)
Citar: elDial.com - AA904D

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