Causa 4612/2014/CA2 – “Y. M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 24/09/2015
SALUD REPRODUCTIVA. Amparo interpuesto contra OBRA SOCIAL. Solicitud de cobertura integral de tratamiento de FERTILIZACIÓN ASISTIDA. CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES. Inclusión en las “técnicas de alta complejidad” que ha establecido el Decreto 956/13 –reglamentario de la Ley 26862–. ASPECTOS RELACIONADOS CON “LA PROTECCIÓN DEL EMBRIÓN” QUE SERÁN OBJETO DE UNA LEY ESPECIAL –conforme Art. 9° de la Ley 26994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación–. La accionada deberá asumir la criopreservación de embriones durante un lapso que no podrá exceder de 18 meses. Plazo que se considera prudente en función de la naturaleza del tratamiento reclamado
“En cuanto a la criopreservación de los embriones, corresponde reiterar lo expuesto, sobre la inclusión en las "técnicas de alta complejidad" que ha establecido el decreto 956/13 (cfr. artículo 2° del anexo I, BO 23-7-13), por lo cual la demandada no puede eludir su cumplimiento, máxime cuando no ha objetado su constitucionalidad. En efecto, toda vez que en lo que le atañe, la norma únicamente dispone la cobertura económica de la prestación, algunos de los cuestionamientos que formula no revelan la existencia de un concreto perjuicio por su aplicación en la resolución apelada.”
“Los aspectos relacionados con la protección del embrión serán objeto de una ley especial (cfr. art. 9° de la ley 26.994 –B.O. 8-10-14– que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1 de agosto de este año, conforme el art. 7°, sustituido por la ley 27.077 -B.O. 19-12-14), cuyo proyecto ha sido aprobado por la Cámara de Diputados y se encuentra en el Senado de la Nación (cfr. exp. CD 101/14).”
“(…) cabe admitir el agravio relativo al alcance indeterminado de cobertura de esta prestación, toda vez que no resulta concorde con un criterio de razonabilidad exigible a los magistrados frente a la ausencia de previsión legal y con el límite en la cantidad de tratamientos de alta complejidad que reconoce el decreto. Por lo tanto, la accionada deberá asumir la criopreservación de embriones durante un lapso que no podrá exceder de dieciocho meses, plazo que se considera prudente en función de la naturaleza del tratamiento reclamado, debiendo, en su caso, luego de su vencimiento, quedar a cargo de la actora el mantenimiento y los gastos que se deriven de dicha preservación, sin perjuicio de legislaciones posteriores (cfr. esta Sala, doctrina de la causa 4918/14 del 6-8-15).”
“En cuanto a la criopreservación de los embriones, corresponde reiterar lo expuesto, sobre la inclusión en las "técnicas de alta complejidad" que ha establecido el decreto 956/13 (cfr. artículo 2° del anexo I, BO 23-7-13), por lo cual la demandada no puede eludir su cumplimiento, máxime cuando no ha objetado su constitucionalidad. En efecto, toda vez que en lo que le atañe, la norma únicamente dispone la cobertura económica de la prestación, algunos de los cuestionamientos que formula no revelan la existencia de un concreto perjuicio por su aplicación en la resolución apelada.”
“Los aspectos relacionados con la protección del embrión serán objeto de una ley especial (cfr. art. 9° de la ley 26.994 –B.O. 8-10-14– que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1 de agosto de este año, conforme el art. 7°, sustituido por la ley 27.077 -B.O. 19-12-14), cuyo proyecto ha sido aprobado por la Cámara de Diputados y se encuentra en el Senado de la Nación (cfr. exp. CD 101/14).”
“(…) cabe admitir el agravio relativo al alcance indeterminado de cobertura de esta prestación, toda vez que no resulta concorde con un criterio de razonabilidad exigible a los magistrados frente a la ausencia de previsión legal y con el límite en la cantidad de tratamientos de alta complejidad que reconoce el decreto. Por lo tanto, la accionada deberá asumir la criopreservación de embriones durante un lapso que no podrá exceder de dieciocho meses, plazo que se considera prudente en función de la naturaleza del tratamiento reclamado, debiendo, en su caso, luego de su vencimiento, quedar a cargo de la actora el mantenimiento y los gastos que se deriven de dicha preservación, sin perjuicio de legislaciones posteriores (cfr. esta Sala, doctrina de la causa 4918/14 del 6-8-15).”
* Ver: elDial.com - AA9246
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