Expte. nº CNT 12707/2012/CA1 – “Talon, Armando Hector c. P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubiliados y Pensionados s. cobro de salarios” – CNTRAB – SALA VIII – 15/05/2015
JORNADA LABORAL. IUS VARIANDI. Art. 66 de la LCT. Distribución de las horas de labor. Art. 197 de la LCT. Facultad privativa del empleador. Ello no lo autoriza a modificar lo que las partes convinieron al momento de celebrar el contrato de trabajo. GUARDIAS. A pesar de no haber sido pactada, la GUARDIA ADICIONAL fue efectuada a lo largo de la relación laboral en forma habitual. La misma pasó a formar parte del contrato de trabajo. DERECHO ADQUIRIDO DEL TRABAJADOR. Razonable expectativa de que esa guardia –de 24 horas semanales– se reiteraría en el futuro. LA ACCIONADA CARECÍA DE DERECHO PARA MODIFICAR UNILATERALMENTE LA CANTIDAD DE HORAS LABORADAS POR EL ACTOR. Los CCT no pueden vulnerar derechos adquiridos por los trabajadores
“(…) según lo establecido en el artículo 66 de la LCT, el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo pues sin esta facultad, las facultades regladas en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo legal se verían seriamente vaciadas de contenido, ahora bien, dicha potestad de efectuar cambios no es ilimitada.”
“Ciertamente que la distribución de las horas de labor es facultad privativa del empleador (art. 197, L.C.T.), pero ello no lo autoriza para modificar lo que las partes convinieron o entendieron convenir en el momento de celebrar el contrato de trabajo. Como señala Etala (Contrato de Trabajo, Edit. Astrea, 2000, pág. 452), tal facultad reconoce dos límites, uno de los cuales consiste en que “las normas que regulan el ius variandi del empleador y que imponen que los cambios en la forma y modalidades de la prestación de trabajo...no sean irrazonables, no alteren modalidades esenciales del contrato o causen perjuicio material o moral al trabajador”.”
“(…) aun cuando no se hubiese pactado previamente una determinada extensión de las guardias, al haber sido efectuada a lo largo de la relación laboral en forma habitual, una guardia adicional, la misma pasó a formar parte del contrato de trabajo, como derecho adquirido por parte del accionante. Ello así porque la realización de una guardia adicional de 24 horas semanales implicaba para el trabajador la razonable expectativa de que esa guardia se reiteraría en el futuro, máxime cuando, de conformidad con las declaraciones de los testigos aportados a la causa, se extendió por más de veinte años (…).”
“Desde esta óptica, la accionada carecía de derecho para modificar unilateralmente la cantidad de horas laboradas por la parte demandante, no pudiendo sostener que ella respetaba las modificaciones del CCT pues no podría hacerlo sin respetar todos los recaudos que la ley establece para acudir al ius variandi; y porque, por lo demás, es dable recordar que los convenios colectivos de trabajo contienen normas que establecen pisos por debajo de los cuales no resulta lícito contratar (art. 7 de la LCT), mas no permiten la vulneración de derechos adquiridos por los trabajadores. En este sentido, la propia demandada reconoció que el artículo 33 de CCT 697/05 “E” excluyó de su régimen al personal que a la fecha de entrada en vigencia cumpliese una prestación horaria diferenciada, el cual mantendría el régimen de jornada laboral.”
“En definitiva, encontrándose acreditado, mediante la prueba testimonial y pericial (…), que la empleadora redujo sustancialmente la cantidad de horas trabajadas por el actor (que, por su reiteración en el tiempo, debían considerarse como integrando el contrato de trabajo), resulta ajustado a derecho su reclamo para que se le mantenga la jornada de guardia adicional de 24 horas trabajada semanalmente.”
“(…) según lo establecido en el artículo 66 de la LCT, el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo pues sin esta facultad, las facultades regladas en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo legal se verían seriamente vaciadas de contenido, ahora bien, dicha potestad de efectuar cambios no es ilimitada.”
“Ciertamente que la distribución de las horas de labor es facultad privativa del empleador (art. 197, L.C.T.), pero ello no lo autoriza para modificar lo que las partes convinieron o entendieron convenir en el momento de celebrar el contrato de trabajo. Como señala Etala (Contrato de Trabajo, Edit. Astrea, 2000, pág. 452), tal facultad reconoce dos límites, uno de los cuales consiste en que “las normas que regulan el ius variandi del empleador y que imponen que los cambios en la forma y modalidades de la prestación de trabajo...no sean irrazonables, no alteren modalidades esenciales del contrato o causen perjuicio material o moral al trabajador”.”
“(…) aun cuando no se hubiese pactado previamente una determinada extensión de las guardias, al haber sido efectuada a lo largo de la relación laboral en forma habitual, una guardia adicional, la misma pasó a formar parte del contrato de trabajo, como derecho adquirido por parte del accionante. Ello así porque la realización de una guardia adicional de 24 horas semanales implicaba para el trabajador la razonable expectativa de que esa guardia se reiteraría en el futuro, máxime cuando, de conformidad con las declaraciones de los testigos aportados a la causa, se extendió por más de veinte años (…).”
“Desde esta óptica, la accionada carecía de derecho para modificar unilateralmente la cantidad de horas laboradas por la parte demandante, no pudiendo sostener que ella respetaba las modificaciones del CCT pues no podría hacerlo sin respetar todos los recaudos que la ley establece para acudir al ius variandi; y porque, por lo demás, es dable recordar que los convenios colectivos de trabajo contienen normas que establecen pisos por debajo de los cuales no resulta lícito contratar (art. 7 de la LCT), mas no permiten la vulneración de derechos adquiridos por los trabajadores. En este sentido, la propia demandada reconoció que el artículo 33 de CCT 697/05 “E” excluyó de su régimen al personal que a la fecha de entrada en vigencia cumpliese una prestación horaria diferenciada, el cual mantendría el régimen de jornada laboral.”
“En definitiva, encontrándose acreditado, mediante la prueba testimonial y pericial (…), que la empleadora redujo sustancialmente la cantidad de horas trabajadas por el actor (que, por su reiteración en el tiempo, debían considerarse como integrando el contrato de trabajo), resulta ajustado a derecho su reclamo para que se le mantenga la jornada de guardia adicional de 24 horas trabajada semanalmente.”
* Ver: elDial.com - AA91FA
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