viernes, 30 de octubre de 2015

ASOCIACIONES SINDICALES. Demanda promovida por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos –SOMU–. Pretensión de CANCELACIÓN DE PERSONERÍA GREMIAL.- *

CSJ 227/2012 (48-S) – “Sindicato de Obreros Marítimos Unidos c/ Sindicato Marplatense de Pesca s/ cancelación de la personería gremial” – CSJN – 27/10/2015

ASOCIACIONES SINDICALES. Demanda promovida por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos –SOMU–. Pretensión de CANCELACIÓN DE PERSONERÍA GREMIAL del Sindicato Marplatense de Pesca –SIMAPE–. Principios de la LIBERTAD SINDICAL. Convenio 87 de la OIT. Acuerdo “intersindical”. Alcance. Reconocimiento o privación a una asociación sindical, a pedido de otra, de la “calidad de más representativa”. Criterios objetivos de cotejo de la REPRESENTATIVIDAD. Arts. 25 y ss. de la Ley 23551. RECURSO EXTRAORDINARIO. Admisión. Se revoca sentencia 

“Tomando en cuenta esa pauta inherente a los principios de la libertad sindical que emanan del Convenio 87 de la OIT, cabe considerar que al acuerdo “intersindical” mencionado por el a quo no podía acordársele válidamente otro alcance que no fuera (1) el de un reconocimiento de la mayor representatividad del SIMAPE en su ámbito de actuación, que hacía innecesario el cotejo respectivo al momento en el que fue celebrado, y, en todo caso, (2) el de un pacto a futuro de ambas entidades celebrantes de no promover una nueva disputa de la personería gremial bajo los procedimientos legalmente previstos, en tanto avinieran a negociar colectivamente de modo conjunto.”

“Es claramente incompatible con tales principios la conclusión de la Cámara de que el incumplimiento de la cláusula convencional, que aludía a la negociación conjunta, podía ser invocado por el sindicato demandante para privar al demandado de la personería gremial que había obtenido.”

“(…) tanto para reconocerle a una asociación sindical la calidad de más representativa como para privarla de ella, a pedido de otro sindicato, resulta ineludible atenerse a los criterios objetivos de cotejo de la representatividad que, no se discute en autos, han sido preestablecidos por el legislador al dictar la ley 23.551 (cfr. art. 25 y siguientes).”

“Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada debiendo remitirse el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.”
+ Ver: elDial.com - AA92AB

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