SD 20254 – Expte. n° 13708/2013/CA1 – “Q. D. A. c/ JOSE V. PEDEVILLA y Cía S.R.L. s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 07/08/2015
DESPIDO CON CAUSA. AGRESIÓN VERBAL PROPINADA POR EL TRABAJADOR HACIA SUPERIORES JERÁRQUICAS. INSULTOS AGRAVADOS POR LA CONDICIÓN DE GÉNERO. Incumplimiento a los deberes de conducta y principio de “buena fe”. Incidente que trascendió a los clientes de la empresa. Perjuicio a la imagen de las empleadoras. Suceso que desplaza el “principio de conservación del empleo” –Art. 10 de la LCT–. INJURIA LABORAL QUE JUSTIFICA EL DESPIDO, en los términos del Art. 242 de la Ley 20744
“El Sr. Juez de grado analizó las declaraciones testimoniales brindadas en autos y, en virtud de ellas, consideró que la demandada logró acreditar que el trabajador agredió verbalmente mediante insultos agravados por su género a las tres dueñas del local, y que esta actitud revistió gravedad suficiente para tornar imposible la prosecución de la relación laboral (art. 242, L.C.T.).”
“En consecuencia, ante la falta de elementos que infieran la posibilidad de justificar la reacción del actor para con sus superiores jerárquicos, entiendo que se ha configurado en el caso la injuria que justifica el despido en los términos del art. 242 de la L.C.T. Ello es así, pues considero que su comportamiento implicó un incumplimiento a los deberes de conducta y principio de buena fe debidos y, además perjudicó la imagen de sus empleadoras, dado que el mismo trascendió a los clientes de la empresa demandada.”
“No pierdo de vista que el recurrente sostiene que la empleadora tenía la posibilidad de recurrir al régimen disciplinario progresivo, que se prevé en los artículos 67 y 218 de la LCT. No obstante, corresponde señalar que, jurisprudencia pacífica del Fuero ha establecido que el criterio cuantitativo o cualitativo con que se aprecie la gravedad de un hecho del dependiente, puede hacer que una única falta o incumplimiento se erija en “injuria”, si por su calidad puede ser calificada de grave (cfr. esta Sala en autos: “Laborde Graciela Esther c/ de los dos Congresos S.R.L. s/ despido” S.D. Nº 16.622, del 18/10/10, entre otras). En este contexto, habiendo quedado acreditado que el accionante profirió insultos de elevado tenor a las socias de la empresa, frente a clientes que se encontraban presentes en el local y sin causa aparente que pudiera justificar tal reacción, entiendo que lo ocurrido revistió una magnitud suficiente para desplazar el principio de conservación del empleo (Art. 10 de la citada norma) y justificar la decisión de la empleadora de adoptar la máxima sanción y disolver el vínculo.”
“El Sr. Juez de grado analizó las declaraciones testimoniales brindadas en autos y, en virtud de ellas, consideró que la demandada logró acreditar que el trabajador agredió verbalmente mediante insultos agravados por su género a las tres dueñas del local, y que esta actitud revistió gravedad suficiente para tornar imposible la prosecución de la relación laboral (art. 242, L.C.T.).”
“En consecuencia, ante la falta de elementos que infieran la posibilidad de justificar la reacción del actor para con sus superiores jerárquicos, entiendo que se ha configurado en el caso la injuria que justifica el despido en los términos del art. 242 de la L.C.T. Ello es así, pues considero que su comportamiento implicó un incumplimiento a los deberes de conducta y principio de buena fe debidos y, además perjudicó la imagen de sus empleadoras, dado que el mismo trascendió a los clientes de la empresa demandada.”
“No pierdo de vista que el recurrente sostiene que la empleadora tenía la posibilidad de recurrir al régimen disciplinario progresivo, que se prevé en los artículos 67 y 218 de la LCT. No obstante, corresponde señalar que, jurisprudencia pacífica del Fuero ha establecido que el criterio cuantitativo o cualitativo con que se aprecie la gravedad de un hecho del dependiente, puede hacer que una única falta o incumplimiento se erija en “injuria”, si por su calidad puede ser calificada de grave (cfr. esta Sala en autos: “Laborde Graciela Esther c/ de los dos Congresos S.R.L. s/ despido” S.D. Nº 16.622, del 18/10/10, entre otras). En este contexto, habiendo quedado acreditado que el accionante profirió insultos de elevado tenor a las socias de la empresa, frente a clientes que se encontraban presentes en el local y sin causa aparente que pudiera justificar tal reacción, entiendo que lo ocurrido revistió una magnitud suficiente para desplazar el principio de conservación del empleo (Art. 10 de la citada norma) y justificar la decisión de la empleadora de adoptar la máxima sanción y disolver el vínculo.”
* Ver: elDial.com - AA9203
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