viernes, 30 de octubre de 2015

COMUNICACIONES LABORALES. NOTIFICACIONES. Telegrama. Intimación efectuada por el trabajador a la dirección denunciada como el lugar de trabajo.- *

SD 20174 - Expte. CNT 15422/2012/CA1 - "Altamiranda Miguel Angel c/ Mohabom S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA IX - 06/07/2015

COMUNICACIONES LABORALES. NOTIFICACIONES. Telegrama. Intimación efectuada por el trabajador a la dirección denunciada como el lugar de trabajo. Desconocimiento de la empleadora del vínculo laboral. Falta de registro del CONTRATO DE TRABAJO. Reticencia de la demandada para recibir telegrama del empleado. VALIDEZ DE DICHA NOTIFICACIÓN. No puede recaer sobre quien envía la misiva la frustración de la misma, cuando es el destinatario quien impide la efectividad del medio usado 

“(…) el telegrama enviado posteriormente por el actor, en el que se consideró gravemente injuriado y despedido, fue remitido a la misma dirección que el anterior, y fue recibido debidamente por la demandada (…). En este contexto, si bien no soslayo los alcances de la teoría recepticia de las notificaciones advierto que, en este caso particular, no puede obviarse que ha mediado reticencia de la demandada a recibir el telegrama en cuestión, circunstancia que me persuade acerca de la validez de dicha notificación.”

“Conforme el criterio sustentado por este Tribunal, quien elige un medio de comunicación carga con las consecuencias que de él deriven, pero no puede recaer sobre quien envía la misiva la frustración de la misma, cuando es el destinatario quien impide la efectividad del medio empleado (cfr. autos "Olguin, Hugo Angel c/ Provinter S.A. s/ despido - S.D. Nº 8.227 del 16/20/01, "Diaz, Jesica Soledad c/ Binser S.A. s/ despido", S.D. Nº 13.179 del 9/3/2006, entre otros).”
* Ver: elDial.com - AA9126

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