La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la fijación del tope previsto en el artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo resulta absolutamente lesiva y confiscatoria, pues su aplicación en el caso implicaría un cercenamiento del valor de la reparación en el 57 % de su monto.
En la causa “Cselle Pablo Manuel c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente - ley especial”, la parte actora apeló la decisión de grado al considerar que debió aplicarse en la presente causa lo establecido por el artículo 17 de la Ley 26.773.
En cuanto a la aplicación inmediata de la ley 26.773, los jueces de la Sala X advirtieron que “el actor no introdujo la temática que refiere en forma contemporánea a la publicación en el Boletín Oficial que tuvo lugar 26 de octubre de 2012, cuando nada se lo impedía, porque la sentencia de primera instancia dictada en autos tuvo lugar con fecha 27/3/13 y hasta esa fecha no formuló ninguna mención respecto a su hipotética aplicación inmediata de las mejoras introducidas por la ley 26.773”.
Al confirmar la decisión de grado en relación a dicho punto, los camaristas recordaron que es criterio de la Corte Suprema, en materia de sucesión normativa en materia de infortunios laborales, que "el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento”, por lo que “la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito, que persigue el reconocimiento de esta situación y de sus efectos en el ámbito jurídico”.
Por su parte, la demandada cuestionó el fallo de primera instancia alegando el juez había omitido al establecer el monto de condena, la aplicación del tope establecido por el inciso a) del artículo 14 de la Ley 24.557.
Los camaristas coincidieron con el sentenciante de grado en cuanto a que “en el caso la fijación del tope previsto en el art. 14 de la L.R.T. resulta absolutamente lesiva y confiscatoria a poco que se repare en que según la fórmula provista por el propio sistema legal, y con prescindencia de toda limitación tarifaria, la condena ascendería a $ 32.007,38 mientras que de aplicarse el tope se vería reducida a $ 18.000 lo cual permite advertir, en este supuesto particular, un cercenamiento del valor de la reparación en el 57 % de su monto”.
En relación a ello, el tribunal remarcó que “una norma es inconstitucional cuando pierde razonabilidad al verse alteradas las condiciones de hecho con base en las cuales fue dictada”, por lo que “si bien el legislador tiene la facultad de establecer una limitación dineraria en el respectivo monto del crédito un cambio en el contexto dentro del cual fue sancionada la norma autoriza al juez a desplazarla en su aplicación al caso por resultar irrazonable ya que la solución legal, al margen de si fue o no correcta al momento en que fue dictada, se tornó descalificable desde el punto de vista constitucional por el transcurso del tiempo”.
A su vez, en la sentencia emitida el 27 de septiembre del presente año, los magistrados recordaron que el Máximo Tribunal sostuvo en la causa "Ascua, Luis Ramón c/ SOMISA s/ cobro de pesos", que “es necesario concluir que la modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado -al cual apuntan los textos transcriptos-, no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima”.
En tal sentido, los camaristas tuvieron en cuenta que si bien resulta indiscutible que el decreto 1694/09 no resulta temporalmente de aplicación en esta contienda, dicha normativa “deja plasmada la evidente intención del legislador de suprimir la fijación de límites o topes indemnizatorios, ello como evidente consecuencia de la observación de la realidad fáctica y social que es lo que, en definitiva, determina la necesidad de plasmar realidades sociales en normas legales”.
La mencionada Sala concluyó que “no caben dudas en cuanto a que la aplicación al caso del tope que establece la norma cuya inconstitucionalidad ha sido decretada en autos, resulta confiscatorio y pulveriza de manera diáfana el crédito que según la propia ley correspondería percibir al actor sin la limitación que dispone el art.14 de la Ley 24.557”, rechazando la apelación presentada por la demandada.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario