viernes, 6 de diciembre de 2013

Ley Nº 26.911. Modificación del art. 73 de la Ley de Contrato de Trabajo. Prohibición. Libertad de expresión.- *

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Ley 26.911
Ley Nº 20.744. Modificación.
Sancionada: Noviembre 13 de 2013
Promulgada: Diciembre 3 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 73 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 73: Prohibición. Libertad de expresión.
El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador.
Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.911 — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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