jueves, 19 de diciembre de 2013

PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO. TRABAJADOR VARÓN. Arts. 181 y 182 de la Ley 20744.- *

Sent. nº 944 – “Gómez Julio David vs. Autoservicio Capo S.A. s/ cobro de pesos” – CSJ DE TUCUMÁN – 21/10/2013

PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO. TRABAJADOR VARÓN. Arts. 181 y 182 de la Ley 20744. Interpretación normativa. Protección de la institución familiar. Cambio de costumbres desde la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo. Interpretación no extensiva de la presunción “iuris tantum” del Art. 181 al trabajador varón que vulnera la Ley 23592. Interpretación que pone a cargo del varón la prueba de que su despido obedeció a la celebración del matrimonio. Situación desventajosa del trabajador varón frente al empleador. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN ESPECIAL DEL ART. 182 SIN DISTINCIÓN DE SEXOS. DISIDENCIA: El empleado debe acreditar que el despido tuvo como causa la celebración de su matrimonio, para que resulte procedente la indemnización especial 

“Comparto el criterio del vocal preopinante en el sentido de que la protección contra el despido por causas de matrimonio, prevista en el art. 182 LCT también alcanza al trabajador varón, sobre todo por obra de la incorporación de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Pero si ese punto de partida es correcto, creo, contrariamente a lo que expresa el voto del preopinante, que la presunción iuris tantum establecida en el art. 181 LCT también es aplicable al trabajador de sexo masculino.” (Del voto de la mayoría, voto de la Dra Sbdar, al que adhieren los Dres. Gandur y Posse)

“Si bien en algún momento se sostuvo, como lo dice el preopinante, que la razón de ser de los arts. 180 a 182 LCT es la maternidad que sigue al matrimonio, lo que implicaría una especie de capitis diminutio en el mundo laboral, creo, que esto no es totalmente verdadero. Las costumbres han cambiado desde la sanción de la LCT y en la actualidad no es cierto que la mujer que se casa necesariamente sea madre o lo sea de inmediato, o que solo tenga hijos si se casa o que no pueda tenerlos fuera del matrimonio.” (Del voto de la mayoría, voto de la Dra Sbdar, al que adhieren los Dres. Gandur y Posse)

“La igualdad real entre hombres y mujeres debe también comprender al ámbito doméstico, por lo cual, desde el Poder Judicial, no puede admitirse en nuestros tiempos, que hay tareas o roles que deban ser predominantemente masculinos o femeninos. Y mucho menos que por esa existencia de roles, la ley deba brindar más protección a hombres que a mujeres o viceversa. Es que en última instancia, la interpretación con la que disiento sigue colocando en inferioridad de condiciones a la mujer que al hombre. Si el empleador sabe que el trabajador varón no está amparado por la presunción iuris tantum a su favor cuando es despedido por causa de matrimonio, esto quiere decir que podría resultarle más barato o más económico contratar hombres que mujeres. O lo que es lo mismo que el despido del varón casado es menos costoso que el de la mujer. Creo que este razonamiento debe ser complementado con el análisis de la dificultad probatoria. La interpretación que pone a cargo del varón la prueba de que su despido obedeció a la celebración del matrimonio, lo coloca en una situación sumamente desventajosa en el juicio contra su patrón. Dicho en otros términos, la lógica indica que es al empleador a quien le resulta más fácil la prueba de que el trabajador fue despedido por motivos ajenos a la cercanía temporal con la celebración del matrimonio.” (Del voto de la mayoría, voto de la Dra Sbdar, al que adhieren los Dres. Gandur y Posse)

“La interpretación no extensiva de la presunción iuris tantum del art. 181 al trabajador varón, no se justifica con medios legítimos y persigue fines contrarios a la Ley Nº 23.592.” (Del voto de la mayoría, voto de la Dra Sbdar, al que adhieren los Dres. Gandur y Posse)

“La indemnización especial prevista por el art. 182 de la ley de contrato de trabajo es procedente sin distinción de sexos. La presunción del art. 181 del mismo ordenamiento funciona respecto de los dependientes mujeres y varones, quedando a cargo del principal la prueba de la justificación del despido que enerve su aplicación.” (Del voto de la mayoría, voto de la Dra Sbdar, al que adhieren los Dres. Gandur y Posse)

“…dado que el matrimonio de sus trabajadores podría no resultarle indiferente al empleador, aunque se trate de un hombre, es que -por los motivos … relativos a la protección de la institución familiar-, debe interpretarse que el trabajador varón también tiene derecho a la indemnización especial prevista por el art. 182 de la LCT. Pero, para que esta resulte procedente, aquel debe acreditar que el despido dispuesto por el empleador tuvo como causa la celebración de su matrimonio.” (Del voto en disidencia del Dr. Estofán, al que adhiere el Dr. Goane)

“…aún cuando la interpretación del art. 181 de la LCT no ha sido uniforme en la jurisprudencia, ello no constituye razón suficiente para acudir, sin más, a la aplicación de la regla contenida en el art. 9 de la LCT; pues si el juez, luego de su labor interpretativa, no alberga dudas serias e insuperables respecto a la rectitud de la hermenéutica por él efectuada para resolver el dilema planteado, no necesita ni se encuentra legalmente obligado a recurrir a tal regla.” (Del voto en disidencia del Dr. Estofán, al que adhiere el Dr. Goane)
* Ver: elDial.com - AA8421 

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