SD 39737 – Expte. 50.739/2010 – “B. L. J. c/ Latina de Gestion Hotelera S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VIII – 16/09/2013
DESPIDO INJUSTIFICADO. Empleado de cadena hotelera. Art. 242 de la LCT. Valoración judicial del incumplimiento imputado –alteración del contenido de frigobar, en exceso de funciones laborales–. MÁXIMA SANCIÓN APLICADA AL ACTOR QUE RESULTA DESPROPORCIONADA Y NO GUARDA RELACIÓN CON LA ENTIDAD DE LA FALTA COMETIDA. Posibilidad de la patronal de aplicar una sanción disciplinaria menor –apercibimiento, suspensión–. Arts. 63 y 67 de la LCT. Falta de justificación del despido decidido por la empleadora
“En razón de lo previsto en el artículo 242 de la LCT incumbe al Juez la valoración del incumplimiento que se imputó, en este caso, al actor y que según el empleador constituyó injuria que, por su gravedad, impidió la continuación de la relación.”
“En la especie, no obstante que la pieza postal presenta insuficiencias formales, al emplear términos que no describen con exactitud la falta imputada al trabajador (conf. artículo 243 de la L.C.T.), la “alteración” del contenido de un mini frigobar, en exceso de sus funciones, no constituye una falta de gravedad tal que obste a la prosecución de la relación laboral (art. 242 de la L.C.T.).”
“El incumplimiento enrostrado al actor –portero en la cadena de hoteles- carece de la dimensión que le asigna la apelante, ya que todo el funcionamiento y la organización de un hotel, de cuatro estrellas, no se ve alterada por la falta de alguna bebida o snack en un pequeño frigobar. Esta circunstancia, además, fue superada de inmediato, con la advertencia del cliente y la reposición de tales productos por el personal correspondiente, según se desprende del testimonio brindado por el propio director del hotel.”
“Por ello, la máxima sanción aplicada al actor se revela desproporcionada y no guarda relación con la entidad de la falta cometida, evaluada esta última en forma prudencial y objetivamente, en su faz cualitativa y cuantitativa, en función de las obligaciones de las partes y de las circunstancias propias de este caso.”
“Repárese que el despido sólo se justifica frente a incumplimiento o faltas que no pueden ser corregidos mediante la aplicación de una sanción disciplinaria menor (apercibimiento, suspensión).”
“Es deber de todo “buen empleador” aplicar las sanciones disciplinarias con ajuste a la escala legal (arts. 63 y 67 de la L.C.T.).”
“Desde esta perspectiva de análisis, la máxima sanción aplicada a una inconducta que era objeto de una sanción disciplinaria menor, tornó al despido en arbitrario.”
“En razón de lo previsto en el artículo 242 de la LCT incumbe al Juez la valoración del incumplimiento que se imputó, en este caso, al actor y que según el empleador constituyó injuria que, por su gravedad, impidió la continuación de la relación.”
“En la especie, no obstante que la pieza postal presenta insuficiencias formales, al emplear términos que no describen con exactitud la falta imputada al trabajador (conf. artículo 243 de la L.C.T.), la “alteración” del contenido de un mini frigobar, en exceso de sus funciones, no constituye una falta de gravedad tal que obste a la prosecución de la relación laboral (art. 242 de la L.C.T.).”
“El incumplimiento enrostrado al actor –portero en la cadena de hoteles- carece de la dimensión que le asigna la apelante, ya que todo el funcionamiento y la organización de un hotel, de cuatro estrellas, no se ve alterada por la falta de alguna bebida o snack en un pequeño frigobar. Esta circunstancia, además, fue superada de inmediato, con la advertencia del cliente y la reposición de tales productos por el personal correspondiente, según se desprende del testimonio brindado por el propio director del hotel.”
“Por ello, la máxima sanción aplicada al actor se revela desproporcionada y no guarda relación con la entidad de la falta cometida, evaluada esta última en forma prudencial y objetivamente, en su faz cualitativa y cuantitativa, en función de las obligaciones de las partes y de las circunstancias propias de este caso.”
“Repárese que el despido sólo se justifica frente a incumplimiento o faltas que no pueden ser corregidos mediante la aplicación de una sanción disciplinaria menor (apercibimiento, suspensión).”
“Es deber de todo “buen empleador” aplicar las sanciones disciplinarias con ajuste a la escala legal (arts. 63 y 67 de la L.C.T.).”
“Desde esta perspectiva de análisis, la máxima sanción aplicada a una inconducta que era objeto de una sanción disciplinaria menor, tornó al despido en arbitrario.”
* Ver: elDial.com - AA8417
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