lunes, 23 de diciembre de 2013

DESPIDO INDIRECTO. NEGATIVA DE TAREAS. Enfermedades inculpables. Ausencia de otorgamiento de tareas.- *

SD 75736 – Expte. 7596/08 – “F., M. A. c/ Galeno Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 31/10/2013

DESPIDO INDIRECTO. NEGATIVA DE TAREAS. Enfermedades inculpables. Ausencia de otorgamiento de tareas, fundado en la falta de acompañamiento del alta médica. Facultad de la patronal de ejercer el control sobre la salud de sus dependientes, conforme al Art. 210 de la LCT. Justificación del despido decidido por la trabajadora. Pretensión de reparación del daño derivado de la “PRIVACIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO” solicitado por la empleada. Rechazo. Cálculo de la indemnización por despido 

“Coincido con lo expuesto en la anterior instancia en cuanto a que no advierto acreditado –por la vía idónea– que la dependiente se encontrare con licencia médica por una patología de tipo endocrinológica. Tampoco se ha demostrado –contrariamente a lo alegado en el memorial recursivo–, que la actora tomara licencia manifestando no poder prestar servicios debido a dicha afección. En tal contexto, la decisión de no otorgarle tareas por no acompañar el alta correspondiente no luce ajustada a derecho, a lo cual debe agregarse que la demandada bien pudo ejercer el control que prescribe el art. 210 de la LCT.”

“Para considerar el “daño” cuya reparación se persigue –privación del subsidio por desempleo– era necesario que la pretensora del rubro hubiera agotado su carga de peticionar en tiempo y forma hábiles, el otorgamiento de ese beneficio pues, aún en supuestos donde la relación laboral fuera dudosa, el régimen de aplicación contempla que el órgano de gestión pueda verificar y calificar sumariamente si se trata de un vínculo de dependencia laboral por lo menos al solo efecto del reconocimiento del “subsidio” sin otro valor fuera de él… Si bien de la documental acompañada por la parte actora (cuya autenticidad no fue acreditada por vía de prueba informativa a Anses) se desprende una observación manuscrita en la que se requiere que la ex empleadora que aclare sobre el aporte de “07/2007 ya que se consideró despedida 06/2007”, lo cierto es que no advierto que la actora hubiese efectuado gestión alguna al respecto.”
*Ver: elDial.com - AA838A 

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