SD 97.354 – Causa 41.439/ 2010 – “M. A. J. c/ Sanatorio de la Trinidad Quilmes S.A. s/ accidente – accion civil” – CNTRAB – SALA IV – 30/09/2013
ENFERMEDAD LABORAL. Afecciones cardiovascular y psíquica. Estrés. ASIMILACIÓN DEL AMBIENTE DE TRABAJO A UNA “COSA RIESGOSA O PELIGROSA”. Art. 1113 del Código Civil. Prestación laboral de grandes exigencias. Clima de hostigamiento permanente. REPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPLEADORA. Procedencia. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por la trabajadora. Reparación integral. Daños y perjuicios materiales. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia
“La Juez anterior explica los alcances de la facultad de organización y dirección del empleador y destaca el informe médico y la historia clínica de la trabajadora, de la que resulta la dolencia sufrida y el hecho de que quedó probado que “la actora trabajaba sobreexigida en un clima de permanente hostigamiento. El desarrollo de tales funciones durante un largo tiempo en las condiciones descriptas sometía a la accionante a un considerable estrés laboral...” lo que la lleva a encuadrar el ambiente laboral en el concepto de cosa riesgosa o peligrosa del art. 1113 del Código Civil.”
“La trabajadora tuvo que ser derivada a psiquiatría y llevó a cabo tratamiento cardiológico y endocrinológico, concurrió en reiteradas oportunidades al médico clínico quien la medicó en razón de su estado de nerviosismo; todos estos hechos, obviamente le ocasionaron molestias e inconvenientes en su vida de relación, que integran el capítulo de los daños extrapatrimoniales. El monto indemnizatorio debe ser integral, comprendiendo la disminución de capacidad producida, el lucro cesante e incluso el daño moral (conf. plenario 243 "Vieytes c/Ford Motors Argentina" [Fallo en extenso: elDial.com - AA577D]). En consecuencia, en mi opinión debe confirmarse en $ 20.000 la indemnización por daño moral…”
“La Juez anterior explica los alcances de la facultad de organización y dirección del empleador y destaca el informe médico y la historia clínica de la trabajadora, de la que resulta la dolencia sufrida y el hecho de que quedó probado que “la actora trabajaba sobreexigida en un clima de permanente hostigamiento. El desarrollo de tales funciones durante un largo tiempo en las condiciones descriptas sometía a la accionante a un considerable estrés laboral...” lo que la lleva a encuadrar el ambiente laboral en el concepto de cosa riesgosa o peligrosa del art. 1113 del Código Civil.”
“La trabajadora tuvo que ser derivada a psiquiatría y llevó a cabo tratamiento cardiológico y endocrinológico, concurrió en reiteradas oportunidades al médico clínico quien la medicó en razón de su estado de nerviosismo; todos estos hechos, obviamente le ocasionaron molestias e inconvenientes en su vida de relación, que integran el capítulo de los daños extrapatrimoniales. El monto indemnizatorio debe ser integral, comprendiendo la disminución de capacidad producida, el lucro cesante e incluso el daño moral (conf. plenario 243 "Vieytes c/Ford Motors Argentina" [Fallo en extenso: elDial.com - AA577D]). En consecuencia, en mi opinión debe confirmarse en $ 20.000 la indemnización por daño moral…”
* Ver: elDial.com - AA8379
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