SD 75644 – Expte. 20.847/2010 – “Vanecek Eduardo Federico c/ Honda Motor de Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 30/09/2013
PROCEDIMIENTO LABORAL. Competencia. ACCIÓN POR RECONVENCIÓN ARTICULADA POR LA DEMANDADA –por falta de pago del trabajador del saldo pendiente, derivado de la adquisición de un vehículo de la empresa–. Suma de dinero originada en contrato de compraventa. Excepción de incompetencia opuesta por la reconvenida. Se revoca sentencia en la medida que declara la incompetencia para conocer en la materia objeto de la reconvención. SE ADMITE RECONVENCIÓN
“En su réplica, el actor planteó la incompetencia del fuero para entender en el reclamo objeto de reconvención por tratarse de una suma de dinero originada en un contrato de compraventa que “nada tienen que ver” con la demanda incoada. Si bien no se dio traslado a la reconviniente de la excepción de incompetencia opuesta por la reconvenida, ni tampoco intervención al Ministerio Público Fiscal, la sentenciante de grado consideró se trataba de una materia ajena a su competencia… Toda vez que la cuestión fue objeto de cuestionamiento en esta alzada, se requirió la opinión del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Excma. Cámara, el que se expidió…, sugiriendo la revocación de la incompetencia decidida… En ese sentido y por razones de economía procesal, adhiero a los fundamentos del Sr. Fiscal General, proponiendo en consecuencia que se revoque la sentencia de primera instancia en la medida que declara la incompetencia para conocer en la materia que fue objeto de reconvención por la demandada.”
“En su réplica, el actor planteó la incompetencia del fuero para entender en el reclamo objeto de reconvención por tratarse de una suma de dinero originada en un contrato de compraventa que “nada tienen que ver” con la demanda incoada. Si bien no se dio traslado a la reconviniente de la excepción de incompetencia opuesta por la reconvenida, ni tampoco intervención al Ministerio Público Fiscal, la sentenciante de grado consideró se trataba de una materia ajena a su competencia… Toda vez que la cuestión fue objeto de cuestionamiento en esta alzada, se requirió la opinión del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Excma. Cámara, el que se expidió…, sugiriendo la revocación de la incompetencia decidida… En ese sentido y por razones de economía procesal, adhiero a los fundamentos del Sr. Fiscal General, proponiendo en consecuencia que se revoque la sentencia de primera instancia en la medida que declara la incompetencia para conocer en la materia que fue objeto de reconvención por la demandada.”
* Ver: elDial.com - AA8301
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