sábado, 16 de enero de 2016

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. PERÍODO DE PRUEBA. Art. 92 bis de la LCT. Despido. Indemnización prevista en Art. 178 de la LCT. - *

SD 77329 - Expte. 24928/2013 - “Tocino, Jesica Paola c/ Education Group S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 06/08/2015

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. PERÍODO DE PRUEBA. Art. 92 bis de la LCT. Despido. Indemnización prevista en Art. 178 de la LCT. Norma de jerarquía constitucional y supra legal, conforme Art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. La protección de la trabajadora embarazada prevalece sobre el derecho de concluir dentro del período de prueba el contrato laboral, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN ESPECIAL 

“El hecho de que la actora haya notificado el estado de embarazo, previo a haber sido comunicado el despido la incluye automáticamente en el ámbito protectorio de la presunción receptada en el art. 178 LCT y, por tanto, emplaza en cabeza de la demandada la carga de probar las razones jurídicamente admisibles que hicieron proceder el despido.”

“Lo cierto es que la indemnización prevista en el art. 178 de la LCT encuentra su sustento normativo en normas de jerarquía constitucional y supra legal según el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convenios 103, 111 de la O.I.T.), no así el art. 92 bis LCT de jerarquía inferior.”

“Por tanto, la protección a la trabajadora embarazada prevalece sobre el derecho de las partes de concluir dentro del período de prueba con el contrato laboral, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización.”
* Ver: elDial.com - AA93E2

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