domingo, 31 de enero de 2016

EMPLEADOS BANCARIOS. Convenio Colectivo de Trabajo. Controversias generadas respecto a la JORNADA LABORAL- *

Expte. CNT 82827/2015/1/CA1 – “Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco c/ Banco Piano S.A. s/ medida cautelar” – CNTRAB – SALA DE FERIA – 08/01/2016

EMPLEADOS BANCARIOS. Convenio Colectivo de Trabajo. Controversias generadas respecto a la JORNADA LABORAL estipulada por el acuerdo. Naturaleza de la cuestión. SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE FERIA. Admisión. MEDIDA CAUTELAR. Ausencia de requisitos para su procedencia. Se desestima el recurso de apelación interpuesto 


“(…) cabe concluir que del artículo segundo del convenio surge que se acordó una opción específica para los trabajadores que tengan un horario determinado en su contrato, es decir la nueva jornada estipulada por el acuerdo deja a salvo lo que elijan los dependientes que contaban con un horario disímil y dentro de ese límite; lo que disipa la verosimilitud del derecho y podría cobrar operatividad el límite entre lo individual y colectivo reglamentado por el art. 22 del Dto. 467/88.”

“Que, por las razones expresadas, sin que ello implique sentar posición alguna acerca de la potencial controversia que subyace en la presente ni sobre la conducta de la empleadora, el Tribunal concluye que no se dan los requisitos para la procedencia de una medida como la que se pide –sin perjuicio de lo que eventualmente pueda resolverse de variar la situación (art. 230 C.P.C.C.N.), y más allá de lo que se decida con respecto a posibles planteos individuales. Por lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en su mérito, se confirma la resolución apelada.”
* ver: elDial.com - AA9422

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