CSJ 991/2013 (49-B)/CS1 – “RECURSO DE HECHO Bichi, Luis Ángel y otros c/ Centro de Comisarios Navales s/ acción de amparo” – CSJN – 15/12/2015
ASOCIACIONES SINDICALES. Acción de amparo. EXCLUSIÓN DE LOS DEMANDANTES DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DEMANDADA. Nulidad de la medida y reincorporación. Cercenamiento del libre ejercicio de derechos sindicales. Presunta discriminación político-gremial. Sentencia que rechazó la indemnización por DAÑO MORAL, conforme al Art. 1° de la Ley 23592. ARBITRARIEDAD. Recurso extraordinario. Procedencia. Se deja sin efecto sentencia
“En materia de arbitrariedad, toda vez que la compulsa del expediente da cuenta de que el pretendido resarcimiento por daño moral no sólo fue vinculado con los aspectos fácticos señalados por la cámara, sino también con los perjuicios sufridos por los reclamantes a raíz del apartamiento de la asociación, fundamentalmente en lo atinente al cercenamiento del libre ejercicio de sus derechos sindicales como consecuencia de una decisión que reputaron discriminatoria. Ese reclamo, que fue oportunamente deducido y mantenido con sustento en la ley 23.592, involucraba una cuestión federal directa cuyo tratamiento fue soslayado por el tribunal de alzada, omisión que torna descalificable la sentencia con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias que, por lo conocida, se torna innecesario precisar.”
“Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.”
“En materia de arbitrariedad, toda vez que la compulsa del expediente da cuenta de que el pretendido resarcimiento por daño moral no sólo fue vinculado con los aspectos fácticos señalados por la cámara, sino también con los perjuicios sufridos por los reclamantes a raíz del apartamiento de la asociación, fundamentalmente en lo atinente al cercenamiento del libre ejercicio de sus derechos sindicales como consecuencia de una decisión que reputaron discriminatoria. Ese reclamo, que fue oportunamente deducido y mantenido con sustento en la ley 23.592, involucraba una cuestión federal directa cuyo tratamiento fue soslayado por el tribunal de alzada, omisión que torna descalificable la sentencia con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias que, por lo conocida, se torna innecesario precisar.”
“Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.”
* Ver: elDial.com - AA93F4
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