SD 77122 – Expte. nº CNT 14034/2013/CA1-CA1 – “Consorcio de Propietarios del Edificio Billinghurst 2025 y otro c/ Rodriguez, Horacio Daniel s/ desalojo” – CNTRAB – SALA V – 12/05/2015
ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL. Falta de restitución de VIVIENDA. DESALOJO. DESESTIMACIÓN DEL CANON LOCATIVO RECLAMADO EN LA DEMANDA POR EL CONSORCIO DE PROPIETARIOS. Dicho reclamo es inadmisible, al no existir un contrato como fuente de la obligación. DISIDENCIA: El accionado ha ocupado ilegítimamente la vivienda. Obligación de reparar la falta de restitución del inmueble
“La acción que esgrime la actora es la de daños y perjuicios que le correspondía alegar y probar. La hipótesis del “canon locativo” es absolutamente inadmisible, en la medida que no existe aquí un contrato como fuente de la obligación (en el que la causa de la acción es el título), sino un ilícito en términos estrictos. Si hubiera contrato incumplido sería admisible la fijación de los daños en una proyección del canon locativo pero no en supuestos como el presente, en que no existe precio pactado.” (Del voto de la mayoría)
“(…) considero que el accionado, que ha ocupado ilegítimamente la vivienda, está obligado en el caso a reparar la falta de restitución del inmueble, que le fuera oportunamente suministrado, en base a un valor mensual que debería multiplicarse –en principio- por el tiempo que duró la ocupación ilegítima (…). Decidir en contrario, a mi juicio, importaría consentir un enriquecimiento sin causa por parte del demandado, proveniente de su ocupación ilegítima de la vivienda en cuestión (conf. arts. 17 Y 19, CN y 1068, 1069 y concs., C. Civil).” (Del voto en disidencia del Dr. Zas)
“La acción que esgrime la actora es la de daños y perjuicios que le correspondía alegar y probar. La hipótesis del “canon locativo” es absolutamente inadmisible, en la medida que no existe aquí un contrato como fuente de la obligación (en el que la causa de la acción es el título), sino un ilícito en términos estrictos. Si hubiera contrato incumplido sería admisible la fijación de los daños en una proyección del canon locativo pero no en supuestos como el presente, en que no existe precio pactado.” (Del voto de la mayoría)
“(…) considero que el accionado, que ha ocupado ilegítimamente la vivienda, está obligado en el caso a reparar la falta de restitución del inmueble, que le fuera oportunamente suministrado, en base a un valor mensual que debería multiplicarse –en principio- por el tiempo que duró la ocupación ilegítima (…). Decidir en contrario, a mi juicio, importaría consentir un enriquecimiento sin causa por parte del demandado, proveniente de su ocupación ilegítima de la vivienda en cuestión (conf. arts. 17 Y 19, CN y 1068, 1069 y concs., C. Civil).” (Del voto en disidencia del Dr. Zas)
* Ver: elDial.com - AA91F1
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