SD 77166 – Expte. CNT 52811/2011/CA1 – “Ramírez, Ángel Roberto c/ INC S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 27/05/2015
PERSECUCIÓN LABORAL. Medidas disciplinarias derivadas de la actitud persecutoria de superior, que resultaron agraviantes para el trabajador. Aplicación de numerosas suspensiones en un lapso relativamente breve. Empleadora que no revisó dichas medidas frente a los reclamos del actor que surgen del intercambio epistolar. EJERCICIO ABUSIVO DEL PODER DE DIRECCIÓN. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por el trabajador. TASA DE INTERÉS. Aplicación de la nueva tasa aprobada por el Acta n° 2601/14, 21/05/2014, de la CNTRAB
“(…) la magistrada de grado analizó las diversas causales invocadas y consideró que estaba acreditada una actitud persecutoria por parte de personal de la firma demandada que generó la aplicación de numerosas suspensiones en un lapso relativamente breve, no habiendo el principal revisado las decisiones frente a los reclamos del actor que surgen del intercambio epistolar. Aclaró que el accionante había impugnado las medidas disciplinarias en forma oportuna, solicitando su revisión y que la accionada no probó en autos las faltas endilgadas. Ello así, consideró que la aplicación de esas medidas disciplinarias derivadas de la actitud persecutoria del superior, resultaron agraviantes para el trabajador y, por lo tanto, un ejercicio abusivo del poder de dirección por lo que consideró justificado el despido indirecto dispuesto por el trabajador. (…) En este contexto, el memorial recursivo de la demandada no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 L.O., porque la accionada se limitó a decir que el despido por ella dispuesto resultó justificado y que se cumplió con el recaudo previsto en el art. 243 LCT, en tanto afirmó en forma dogmática y genérica que los testigos no resultaban idóneos para demostrar el modo en que realizaba tareas el actor, ni la actitud persecutoria alegada, pero no controvirtió la conclusión de la magistrada de grado que consideró que no había probado las causales invocadas para aplicar numerosas sanciones al trabajador, en un lapso breve de tiempo, ni menos aún la valoración que efectuó de esa actitud asumida por la empleadora.” (Del voto de los Jueces de la Sala V, en unanimidad)
“Respecto de la disidencia planteada sobre la tasa de interés aplicable en autos, atento que se eleva el capital de condena, conforme criterio sostenido en la Sala VI que integro como juez titular, siendo aquella accesoria de éste, sigue su suerte (interpretación arts. 622/624 Cód. Civil) y, por tanto, debe aplicarse la nueva tasa aprobada por el acta 2601/14 de esta Cámara con anterioridad al presente pronunciamiento. Cuando ésta Cámara adoptó la nueva tasa de interés a partir del 21. 5.2014 tuvo en cuenta circunstancias económicas que desactualizaron la tasa anterior, obligando al juez a emitir una respuesta revisora, ya que el sentido de la tasa de interés es la compensación de la demora en efectivizar el crédito y la pena por la mora. Y tal como se ha resuelto en precedentes recientes del Tribunal (Sala VIII –CNAT- “González Gustavo Raúl c/ Cía. Metropolitana de Seguridad SA s/ Despido” 30.9.2014) la nueva tasa no afecta los efectos de la cosa juzgada, sino que pretende adecuar el pronunciamiento al contexto actual.” (Dr. Raffaghelli, según su voto, en mayoría)
“(…) la magistrada de grado analizó las diversas causales invocadas y consideró que estaba acreditada una actitud persecutoria por parte de personal de la firma demandada que generó la aplicación de numerosas suspensiones en un lapso relativamente breve, no habiendo el principal revisado las decisiones frente a los reclamos del actor que surgen del intercambio epistolar. Aclaró que el accionante había impugnado las medidas disciplinarias en forma oportuna, solicitando su revisión y que la accionada no probó en autos las faltas endilgadas. Ello así, consideró que la aplicación de esas medidas disciplinarias derivadas de la actitud persecutoria del superior, resultaron agraviantes para el trabajador y, por lo tanto, un ejercicio abusivo del poder de dirección por lo que consideró justificado el despido indirecto dispuesto por el trabajador. (…) En este contexto, el memorial recursivo de la demandada no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 L.O., porque la accionada se limitó a decir que el despido por ella dispuesto resultó justificado y que se cumplió con el recaudo previsto en el art. 243 LCT, en tanto afirmó en forma dogmática y genérica que los testigos no resultaban idóneos para demostrar el modo en que realizaba tareas el actor, ni la actitud persecutoria alegada, pero no controvirtió la conclusión de la magistrada de grado que consideró que no había probado las causales invocadas para aplicar numerosas sanciones al trabajador, en un lapso breve de tiempo, ni menos aún la valoración que efectuó de esa actitud asumida por la empleadora.” (Del voto de los Jueces de la Sala V, en unanimidad)
“Respecto de la disidencia planteada sobre la tasa de interés aplicable en autos, atento que se eleva el capital de condena, conforme criterio sostenido en la Sala VI que integro como juez titular, siendo aquella accesoria de éste, sigue su suerte (interpretación arts. 622/624 Cód. Civil) y, por tanto, debe aplicarse la nueva tasa aprobada por el acta 2601/14 de esta Cámara con anterioridad al presente pronunciamiento. Cuando ésta Cámara adoptó la nueva tasa de interés a partir del 21. 5.2014 tuvo en cuenta circunstancias económicas que desactualizaron la tasa anterior, obligando al juez a emitir una respuesta revisora, ya que el sentido de la tasa de interés es la compensación de la demora en efectivizar el crédito y la pena por la mora. Y tal como se ha resuelto en precedentes recientes del Tribunal (Sala VIII –CNAT- “González Gustavo Raúl c/ Cía. Metropolitana de Seguridad SA s/ Despido” 30.9.2014) la nueva tasa no afecta los efectos de la cosa juzgada, sino que pretende adecuar el pronunciamiento al contexto actual.” (Dr. Raffaghelli, según su voto, en mayoría)
* Ver: elDial.com - AA9110
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