viernes, 18 de septiembre de 2015

CONTRATO DE TRABAJO. Falta de registración. Presunciones. Art. 23 de la LCT. Relación de dependencia.-*

SD 20055 – Expte. nº 38319/2011/CA1 – “Sanchez Maria Micaela c/ Brooklin SA y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 26/05/2015

CONTRATO DE TRABAJO. Falta de registración. Presunciones. Art. 23 de la LCT. Relación de dependencia. RESPONSABILIDAD DE SOCIOS, DIRECTORES y/o ADMINISTRADORES. Arts. 54, 59 y 274 de la Ley 19550. DIRECTOR SUPLENTE. Persona que firmaba los telegramas como apoderado de la firma. Ejercicio de poder de decisión en el organigrama de la empresa como si fuera el director efectivo. Poder de administración. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DIRECTOR SUPLENTE 


“Y si bien no soslayo que el codemandado era director suplente de la firma, cabe atribuirle responsabilidad por el reclamo de autos en el marco de la norma en que se funda la acción, toda vez que surge de la epistolar que firmaba los telegramas como apoderado de la firma (…), lo que permite inferir que ejercía poder de decisión en el organigrama de la empleadora como si fuera el director efectivo, o en su caso quien ejercía el poder de administración. Consecuentemente, acreditada la participación de los citados codemandados, desempeñando funciones de dirección para las cuales fueran asignados, resulta posible adjudicar la responsabilidad que se pretende en los términos de la ley 19.550.”
* Ver: elDial.com - AA9189

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