viernes, 11 de septiembre de 2015

CONTRATO DE TRABAJO. INTERMEDIACIÓN LABORAL.- *

Expte. CNT 25431/2011/CA1 – “Savarino, Maria Florencia c. Estudio Álvarez y Asociados S.H. y otro s. despido” – CNTRAB – SALA VIII – 28/05/2015

CONTRATO DE TRABAJO. INTERMEDIACIÓN LABORAL. Empleada que realizaba tareas de promotora de tarjetas de crédito “Coto”, en los supermercados que le asignaban. Lanzamiento, promoción y venta de tarjetas de crédito que sólo podían ser utilizadas en los supermercados de la demandada. Actividad habitual, dentro del marco de alta competitividad que existe en las grandes cadenas de supermercados. DEBE CONSIDERARSE A LA ACTORA COMO EMPLEADA DE LA BENEFICIARIA DIRECTA DE SUS SERVICIOS. AMBAS ACCIONADAS SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES, en los términos del Art. 29 de la LCT 

“(…) coincido con la magistrada de grado en que debe considerarse a la actora como empleada de la beneficiaria directa de sus servicios (COTO C.I.C.S.A), no siendo obstáculo para la solución que propongo que los sueldos se los abonase la intermediaria codemandada –circunstancia derivada de un acuerdo previo entre ambas codemandadas inoponible a la trabajadora–, ya que se encuentra probado en autos que la actora, durante la vigencia de la relación laboral, cumplió tareas para COTO C.I.C.S.A, con la intermediación de la codemandada, por lo que considero que deben rechazarse los agravios enunciados por éstas y confirmarse la sentencia de grado, que considera a ambas accionadas solidariamente responsables en los términos del artículo 29 de la LCT.”

“(…) el lanzamiento, promoción y venta de tarjetas de crédito que sólo pueden ser utilizadas en los supermercados COTO constituye actualmente una actividad habitual, dentro del marco, de alta competitividad que existe en el ámbito de comercialización a través de las grandes cadenas de supermercados.”
* Ver: elDial.com - AA90B7

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