miércoles, 9 de septiembre de 2015

PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO. COMUNICACIONES LABORALES. - *

SD 20260 – Expte. CNT 16986/2012/CA1 - “Villamil, Maria Celeste c/ Panatel S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA IX - 07/08/2015

PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO. COMUNICACIONES LABORALES. Notificación fehaciente del matrimonio celebrado. La trabajadora denunció que dio aviso del enlace a la patronal por CORREO ELECTRÓNICO. Disolución del vínculo laboral. Despido sin causa. Baja de las cuentas correspondientes al remitente y destinatario de los e-mails cuestionados. Reticencia observada por la empleadora. SE TIENE POR COMUNICADA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. Indemnización especial prevista en Art. 182 de la LCT. Procedencia 

“(…) en tanto que respecto del recaudo de notificación fehaciente del matrimonio celebrado por la trabajadora, cabe señalar que se consideró acreditado en el fallo apelado, en virtud de la experticia técnica, que fueron dadas de bajas las cuentas correspondientes al remitente y destinatario de los mails cuestionados, no habiendo puesto la demandada a disposición del experto ningún back up, ni material alguno siendo que la empleadora tiene contratada la utilización del servicio de gestión provisto por gloogle. Obsérvese en este punto, que la actora había denunciado en el inicio que dio aviso de su casamiento por mail, por lo que la reticencia observada por la parte empleadora lleva a propiciar el anoticiamiento del enlace.”
+ Ver: elDial.com - AA9190

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