viernes, 18 de septiembre de 2015

EXCLUSIÓN DE TUTELA GREMIAL. Principio de LIBERTAD SINDICAL. Art. 14 bis de la Constitución Nacional y normas internacionales de derechos humanos.-*

CSJ 477/2011 (47-F) – “Fate S.A.I.C.I. c/ Ottoboni, Victor Octavio s/ exclusión tutelar sindical (sumarísimo)” – CSJN – 20/08/2015

EXCLUSIÓN DE TUTELA GREMIAL. Principio de LIBERTAD SINDICAL. Art. 14 bis de la Constitución Nacional y normas internacionales de derechos humanos –Art. 75, inciso 22, de la Norma Fundamental–. PROCEDIMIENTO. Régimen federal de gobierno. Zona de reserva jurisdiccional de las provincias. POTESTAD EXCLUSIVA DE LAS PROVINCIAS PARA ORGANIZAR SU RÉGIMEN JUDICIAL. Facultad que no las autoriza a impedir que sus magistrados consideren y apliquen la totalidad del orden jurídico del Estado. Principio de supremacía constitucional. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Se deja sin efecto sentencia 

“(…) la potestad exclusiva de las provincias para organizar su régimen judicial no las autoriza a impedir que sus magistrados consideren y apliquen la totalidad del orden jurídico del Estado -a la luz del principio de supremacía constitucional-, ya que todos ellos se encuentran habilitados para entender en causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales (Fallos: 308:490; 311:1887).” (Del Dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, compartido por los Jueces de la CSJN)

“(…) en el caso se ha planteado un asunto constitucional idóneo. En efecto, el argumento principal de la defensa del trabajador se fundó en el principio de libertad sindical, establecido en el artículo 14 bis y en las normas internacionales de derechos humanos incluidas en el artículo 75, inciso 22, ambos de la Constitución Nacional. La consagración del ejercicio de esa libertad, en especial en lo relativo a la representación de los intereses de los trabajadores, el derecho a reunión y el derecho a formular un programa de acción, se desprende de los artículos 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 del Protocolo de San Salvador; 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y de los Convenios 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto tutelan al representante gremial a fin de garantizar el principio de libertad sindical.” (Del Dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, compartido por los Jueces de la CSJN)

“En las presentes actuaciones, el a quo omitió tener en cuenta el interés jurídico invocado con fundamento en tales normas, que fue mantenido en los recursos extraordinarios locales (…). Al declararlos inadmisibles por causas formales, el superior tribunal provincial no ingresó siquiera en el análisis del punto federal, tal como lo prescribe el criterio antes referido. Esa omisión importa un obstáculo para el correcto ejercicio de la competencia apelada de la Corte, toda vez que la decisión de la cuestión federal no emana del tribunal superior de la causa.” (Del Dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, compartido por los Jueces de la CSJN)

“En este sentido, el respeto cabal al régimen federal de gobierno y a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, impone reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional. Además, exige colocar la intervención apelada de la Corte en el quicio que ella le ha señalado: ser su intérprete y salvaguarda final (cf. S.C. L. 232, L. XLVI, "L., S. R. y otra c/ Instituto de Seguridad Social de la Provincia - Subsidio de Salud s/ amparo").” (Del Dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, compartido por los Jueces de la CSJN)

“(…) corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.” (Del Dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, compartido por los Jueces de la CSJN)
* Ver: elDial.com - AA91B8

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