SI 37857 – Causa n° 49.336/2012 – “Gonzalez, Rodrigo Miguel c/ Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/accidente – accion civil” – CNTRAB – SALA VII – 13/04/2015
PROCEDIMIENTO LABORAL. PRUEBA. PERICIAL MÉDICA. Sentencia que tiene por desistido al trabajador de esta prueba. PRESENTACIÓN TARDÍA EN EL CONSULTORIO DEL PERITO MÉDICO LEGISTA. La interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva. Prestaciones de naturaleza alimentaria. TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TRABAJADOR. Se devuelve la causa al juzgado de origen para dar cumplimiento a la producción de la pericia médica y sustanciación de la prueba
“Que la interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no puede ser sacrificado por un excesivo rigor formal.”
“Que en tales condiciones y con el fin de dar primacía al derecho de defensa en juicio, que goza de protección constitucional por sobre el excesivo rigorismo formal (art. 18 Constitución Nacional), teniendo en cuenta que el derecho sustantivo protectorio se proyecta también a la normativa procesal y que se trata de un trabajador que dice padecer determinadas enfermedades, que pretende las prestaciones por el daño sufrido, crédito que goza de naturaleza alimentaria y que la tutela de sus intereses encuentra fundamento en preceptos constitucionales (art. 14 bis Constitución Nacional) y normas de orden público, corresponde revocar la decisión de grado y disponer una nueva citación para que el perito médico pueda examinar al señor González y presentar el informe pertinente.”
“En tal contexto y sin perjuicio del estado de autos, vuelva la causa al juzgado de origen al solo efecto de dar cumplimiento a la producción de la pericia médica y sustanciación de la prueba.”
“Que la interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no puede ser sacrificado por un excesivo rigor formal.”
“Que en tales condiciones y con el fin de dar primacía al derecho de defensa en juicio, que goza de protección constitucional por sobre el excesivo rigorismo formal (art. 18 Constitución Nacional), teniendo en cuenta que el derecho sustantivo protectorio se proyecta también a la normativa procesal y que se trata de un trabajador que dice padecer determinadas enfermedades, que pretende las prestaciones por el daño sufrido, crédito que goza de naturaleza alimentaria y que la tutela de sus intereses encuentra fundamento en preceptos constitucionales (art. 14 bis Constitución Nacional) y normas de orden público, corresponde revocar la decisión de grado y disponer una nueva citación para que el perito médico pueda examinar al señor González y presentar el informe pertinente.”
“En tal contexto y sin perjuicio del estado de autos, vuelva la causa al juzgado de origen al solo efecto de dar cumplimiento a la producción de la pericia médica y sustanciación de la prueba.”
Ver: elDial.com - AA915A
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