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La Cámara del Trabajo hizo lugar a un reclamo por parte de viajantes de comercio que cuestionaron la instalación de una aplicación en sus celulares que le permitía a su empleadora observar las 24 horas y en tiempo real su ubicación. El Tribunal manifestó que se trató de "una inadmisible intromisión en la esfera íntima y privada de los demandantes".
Por Matías Werner
Como si se tratara de una nueva versión del clásico de George Orwell, 1984, la Cámara del Trabajo rebatió en un fallo los alcances de las facultades de control que tiene una empleadora respecto de sus dependientes, y si ellas incluyen la supervisión fuera del horario laboral.
La respuesta podía parecer obvia, pero cuando se comienza a analizar el caso en particular se encuentran las complejidades. Se trata de un planteo de un grupo de viajantes de comercio, que por las características propias de su empleo no tienen un lugar fijo donde prestar tareas. Del otro lado, la empleadora, que instaló una aplicación de software en los celulares de sus empleados que, a manera de rastreo satelital, permite que se pueda conocer, en todo momento y en tiempo real la ubicación geográfica del móvil.
Entre esas dos posiciones se encontró el conflicto, que fue resuelto por la Sla X de la Cámara del Trabajo en autos "Pavolotski, Claudio y Otros c/ Fischer Argentina S.A. s/ Juicio Sumarísimo". En la que los empleados alegaron que las nuevas circunstancias laborales significaban no sólo una “ampliación” de sus tareas "(en tanto deben oprimir diversos botones según arriben al domicilio de un cliente, realicen una cobranza, concreten una venta, se encuentren enfermos, etc.) sino, centralmente, una intromisión en sus vidas privadas, en tanto la empleadora conoce, durante las veinticuatro horas del día, cuáles son sus actividades laborales y extralaborales, lo que redunda en su preocupación e inseguridad, pues se trata de información que pone en peligro a sus bienes y a sus familias, en tanto desconocen –a ciencia cierta- quién recaba dichos datos y cuál es su destino o la utilización que podría asignárseles, sin que se les hubiesen indicado las razones que llevaron a la implementación de este sistema de control y seguimiento personal".
Por su parte, la empresa se defendió con el argumento de que "la aplicación cuestionada consiste un nuevo sistema de gestión operativa y comercial que -lejos de lo manifestado por los reclamantes- tiene por objeto no sólo la optimización de sus tareas habituales (tales como la elaboración de rutas sin innecesarias duplicaciones de trayectos y la transmisión de novedades sobre visitas, venta, cobranzas y causales de ausentismo) sino el resguardo de su seguridad, en tanto posee una opción de emergencia que posibilita al jefe de equipo (...) conocer su ubicación, en forma instantánea". Por lo que manifestó que sel software no podía ser tenido como un sistema de control, sino de "gestión comercial".
La causa arribó a la Alzada con un fallo de Primera Instancia favorable al planteo de los actores, quienes reclamaron "el restablecimiento de las condiciones de trabajo existentes" antes de la instalación del software. La Sala, conformada por los jueces Alvaro Balestrini y Roberto Pompa, confirmaron el criterio de que la nueva tecnología significaba un "una intromisión en la intimidad de los trabajadores".
Para arribar a esa conclusión, los camaristas evaluaron que "los reclamantes no deben cumplir un horario de trabajo determinado" y que podían utilizar el equipo de comunicación con la aplicación fuera de la jornada laboral "en tanto les fue otorgado sin ninguna restricción de uso, pues cada dependiente se hace cargo de los gastos que ocasiona el aparato".
"En tales condiciones, surge evidente que desde la instalación del dispositivo en cuestión, la empresa tiene acceso, en todo momento y al instante (pues aun cuando se trate de un 'dispendio inservible de tiempo' debido a la 'carga laboral' que pesa sobre quien monitorea el sistema, ello no elimina la posibilidad de que ocurra de todos modos(...) la información sumamente sensible como es la precisa localización geográfica de los trabajadores, incluso fuera de la jornada laboral, la cual – por lo demás- es muy flexible, por lo que resultaría dificultoso determinar su momento de inicio o de finalización al efecto de apagar el aparato (como sugiere la demandada); exigencia que, por otro lado, deviene injustificada y arbitraria, pues –como se ha visto- la utilización del equipo no se encuentra sujeta a ningún tipo de restricción", remara el fallo.
De modo que, razonó la Cámara, los reclamantes "pueden emplearlo para efectuar comunicaciones de índole personal, extremo que resulta de toda lógica ya que son ellos quienes solventan los gastos generados por dicho sistema de telefonía".
El Tribunal de Alzada expuso que se encontraba plenamente de acuerdo con el criterio de Primera Instancia en cuando declaró que "la implementación del nuevo software implicó, más allá de la incorporación de tareas inherentes a su manipulación, una inadmisible intromisión en la esfera íntima y privada de los demandantes, en abierta violación a los derechos y garantías constitucionales, normativa nacional e internacional vigente y principios generales del derecho y específicos de nuestra disciplina"
Conclusiones que, según la Alzada, "no han sido eficazmente rebatidas por la recurrente, quien, en este tramo de su presentación se limita a sostener, dogmáticamente, que “(...)No existe protección alguna de datos personales vulnerada por la incorporación del nuevo sistema(...)', así como que lo afirmado por la sentenciante de grado en tal sentido '(..).es falso(...)': nótese que funda su discrepancia en que el nuevo software relevaría a los trabajadores de realizar diversas tareas administrativas (...), pero no aporta ningún elemento idóneo a fin de desvirtuar lo afirmado por la judicante en cuanto a su desautorizado avance por sobre la vida privada de los dependientes, sin impugnar la aplicabilidad al caso de las normas supralegales fundantes del decisorio o siquiera esbozar, desde la óptica la de la razonabilidad, alguna suerte de articulación y/o compatibilidad entre sus facultades como empleadora y los derechos personalísimos de los reclamantes indicados en el fallo".
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