lunes, 10 de agosto de 2015

Prescripción Bienal - Prescripción Decenal - Convenios Colectivos de Trabajo - Conflictos Colectivos - Laudos Arbitrales - Ejecución de Laudos Arbitrales
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autos: Prane, Ornar R. y Otros c/Banco del Chubut SA s/Ley Nº 18.345

Fecha: 16-06-2015

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la ejecución del laudo dictado por el Ministerio del Trabajo de la Nación condenando a pagar al banco demandado los beneficios salariales reclamados por un litisconsorcio de veinte actores en su carácter de empleados, en tanto en la sentencia recurrida se resolvió que ante la falta de normas sobre el plazo para requerir la ejecución de un laudo, correspondía estar al período decenal del art. 4023 del Cód. Civ., lo cual es erróneo ya que prescinde de la solución legal prevista para el caso, cual es la establecida en el art. 256 de la LCT que establece que prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Los laudos arbitrales dictados en el marco de los procedimientos de composición de conflictos colectivos están equiparados en sus efectos a las convenciones colectivas y, si bien las normas originadas en un laudo son innegablemente fuente de derechos individuales y pueden ser invocadas como sustento de una acción judicial particular, ello no implica que tengan el valor de un título suficiente para habilitar su ejecución directa por la simple razón de que la ley no les confiere tal calidad, máxime en el contexto del procedimiento laboral, que supedita la procedencia de la vía ejecutiva a la acreditación de que el pretensor sea efectivamente titular de un crédito individualizado, líquido y exigible.

* ver: https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=wm#inbox/14ef8aaa80fd97ae

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