SD 20186 – Expte. CNT 13935/2012/CA1 – “Campos Juan José c/ Versacold Logistics Argentina S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 06/07/2015
JORNADA LABORAL. DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD. Art. 200 de la LCT y Art. 2º de la Ley 11544. Tarea privativa de la autoridad administrativa. Resolución 17293 del 29/12/2010 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que declaró la insalubridad de las tareas desarrolladas en las cámaras frías del establecimiento de la prestación laboral. Corresponde calificar como insalubres las condiciones en las que el actor cumplía tareas, únicamente a partir del dictado de la Resolución citada. DIFERENCIAS SALARIALES. Admisión
“De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 200 de la L.C.T. y 2º de la ley 11.544 la declaración de insalubridad es una tarea privativa de la autoridad administrativa, que no puede ser suplida por la actuación jurisdiccional, en tanto los jueces carecen de competencia para tal cometido. En lo que interesa, sin perjuicio de la actuación derivada del agotamiento de la instancia administrativa (art. 200 in fine L.C.T.), la norma citada dispone que "la insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad", lo que ha llevado a la doctrina a concluir que sólo debe entenderse como insalubre, el trabajo correspondiente a tareas o condiciones declaradas insalubres por la autoridad de aplicación y que, en consecuencia, esa declaración se torna imprescindible para que la insalubridad pueda tener efectos sobre el contrato de trabajo, tanto en lo concerniente a la limitación de la jornada como a la consecuente remuneración del tiempo del trabajo (“Escalera, Orlando y otros c/ Aceros Zapla S.A. s/ diferencias de salarios” S.D. 94427 del 11/9/06 del Registro de la Sala II de esta Cámara, entre otros).”
“Coincido con lo dispuesto en la sentencia de grado respecto de la inaplicabilidad del decreto 6969/46 del 11/03/1946 que estableció de manera genérica la insalubridad de todo trabajo realizado en cámaras frías cuya temperatura sea inferior a 0º centígrados, dado que no debe perderse de vista que partir del dictado del decreto 29.757/47 (en el cual se estableció que sería la entonces Secretaría de Trabajo la encargada exclusiva de determinar las tareas que “revisten o no el carácter de insalubres” -sea cuales fueren y cualquiera sea el lugar donde se realicen-) comenzó un cambio de criterio en el tema, llegándose a concordar mayoritariamente que no existen insalubridades genéricas por actividad, sino lugares o condiciones de trabajo insalubre, declarados así por la autoridad de aplicación competente (Mario E. Zuretti (h), Ley de Contrato de Trabajo comentada, anotada y concordada, Jorge Rodríguez Mancini- Director, Ana Alejandra Barilaro -Coordinadora-, Tomo II, pág. 777, Editorial La Ley).”
“Resulta determinante en el caso que la Resolución 17293 del 29/12/2010 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, declaró la insalubridad de las tareas desarrolladas en las cámaras frías del establecimiento de la demandada (…), esto es, donde se desempeñaba el trabajador.”
“(…) teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, entiendo que correspondía a la empresa codemandada probar que la mencionada declaración de insalubridad ha sido revocada o, en su defecto, al menos, que su impugnación aún no fue resuelta; extremos que no se encuentran cumplidos en la especie (Art. 377 C.P.C.C.N.).”
“(…) considero que corresponde calificar como insalubres las condiciones en las que el actor cumplía tareas, únicamente a partir del dictado de la Resolución 17293 antes citada.”
“De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 200 de la L.C.T. y 2º de la ley 11.544 la declaración de insalubridad es una tarea privativa de la autoridad administrativa, que no puede ser suplida por la actuación jurisdiccional, en tanto los jueces carecen de competencia para tal cometido. En lo que interesa, sin perjuicio de la actuación derivada del agotamiento de la instancia administrativa (art. 200 in fine L.C.T.), la norma citada dispone que "la insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad", lo que ha llevado a la doctrina a concluir que sólo debe entenderse como insalubre, el trabajo correspondiente a tareas o condiciones declaradas insalubres por la autoridad de aplicación y que, en consecuencia, esa declaración se torna imprescindible para que la insalubridad pueda tener efectos sobre el contrato de trabajo, tanto en lo concerniente a la limitación de la jornada como a la consecuente remuneración del tiempo del trabajo (“Escalera, Orlando y otros c/ Aceros Zapla S.A. s/ diferencias de salarios” S.D. 94427 del 11/9/06 del Registro de la Sala II de esta Cámara, entre otros).”
“Coincido con lo dispuesto en la sentencia de grado respecto de la inaplicabilidad del decreto 6969/46 del 11/03/1946 que estableció de manera genérica la insalubridad de todo trabajo realizado en cámaras frías cuya temperatura sea inferior a 0º centígrados, dado que no debe perderse de vista que partir del dictado del decreto 29.757/47 (en el cual se estableció que sería la entonces Secretaría de Trabajo la encargada exclusiva de determinar las tareas que “revisten o no el carácter de insalubres” -sea cuales fueren y cualquiera sea el lugar donde se realicen-) comenzó un cambio de criterio en el tema, llegándose a concordar mayoritariamente que no existen insalubridades genéricas por actividad, sino lugares o condiciones de trabajo insalubre, declarados así por la autoridad de aplicación competente (Mario E. Zuretti (h), Ley de Contrato de Trabajo comentada, anotada y concordada, Jorge Rodríguez Mancini- Director, Ana Alejandra Barilaro -Coordinadora-, Tomo II, pág. 777, Editorial La Ley).”
“Resulta determinante en el caso que la Resolución 17293 del 29/12/2010 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, declaró la insalubridad de las tareas desarrolladas en las cámaras frías del establecimiento de la demandada (…), esto es, donde se desempeñaba el trabajador.”
“(…) teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, entiendo que correspondía a la empresa codemandada probar que la mencionada declaración de insalubridad ha sido revocada o, en su defecto, al menos, que su impugnación aún no fue resuelta; extremos que no se encuentran cumplidos en la especie (Art. 377 C.P.C.C.N.).”
“(…) considero que corresponde calificar como insalubres las condiciones en las que el actor cumplía tareas, únicamente a partir del dictado de la Resolución 17293 antes citada.”
* Ver: elDial.com - AA910E
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