SD 20145 – Expte. n° 39.384/2009/CA1 – “C. E. A. c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ acción de amparo” – CNTRAB – SALA IX – 02/07/2015
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIONES EN ESPECIE. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Trabajadores de la salud. Técnica en microbiología. AFECCIÓN INFECCIOSA ADQUIRIDA EN OCASIÓN DEL TRABAJO, que llevó a la empleada a la amputación de sus miembros superiores. Dictamen de la Comisión Médica Central. Gran invalidez. 100 % de incapacidad. Reclamo judicial. DERECHO A LA SALUD Y A LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA. ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA CONTRA ART. Solicitud de provisión de la prótesis más adecuada a las características de la lesión. ADMISIÓN DE LA ACCIÓN
“(…) no resulta atendible la negativa de la accionada a entregar las prótesis (requeridas) con fundamento en que la actora no individualizó dicho prototipo en su demanda, en tanto tal como reconoce la propia aseguradora, dicha tecnología no se había desarrollado al momento de promoverse el reclamo (octubre del año 2009), por lo cual mal podría haber sido siquiera contemplada por los profesionales tratantes de la trabajadora en tal oportunidad.”
“A la luz del principio de instrumentalidad de las formas, no podría considerarse cumplida la prestación en especie a cargo de la aseguradora a partir de la entrega de un modelo de prótesis que, en la actualidad, no es la más adecuada a la lesión que porta la trabajadora, pues si durante el curso del proceso emergieron nuevas tecnologías ortopédicas, dicha circunstancia debe ser, necesariamente, considerada, máxime cuando la dilatada extensión temporal del trámite no resulta imputable a la damnificada (…).”
“(…) teniendo en cuenta el criterio sostenido por esta Sala en relación con la jerarquía del derecho a la salud y a la integridad psicofísica de las personas, así como el indiscutible derecho de quien ha sufrido un infortunio con las secuelas que padece la actora (extremo fuera de debate) a lograr prótesis que se asemejen en la mayor medida posible a lo que era su situación anterior -ya que es evidente que ninguna prestación que se le otorgue logrará restituirle los miembros de los que se ve privada- (…).”
“(…) no resulta atendible la negativa de la accionada a entregar las prótesis (requeridas) con fundamento en que la actora no individualizó dicho prototipo en su demanda, en tanto tal como reconoce la propia aseguradora, dicha tecnología no se había desarrollado al momento de promoverse el reclamo (octubre del año 2009), por lo cual mal podría haber sido siquiera contemplada por los profesionales tratantes de la trabajadora en tal oportunidad.”
“A la luz del principio de instrumentalidad de las formas, no podría considerarse cumplida la prestación en especie a cargo de la aseguradora a partir de la entrega de un modelo de prótesis que, en la actualidad, no es la más adecuada a la lesión que porta la trabajadora, pues si durante el curso del proceso emergieron nuevas tecnologías ortopédicas, dicha circunstancia debe ser, necesariamente, considerada, máxime cuando la dilatada extensión temporal del trámite no resulta imputable a la damnificada (…).”
“(…) teniendo en cuenta el criterio sostenido por esta Sala en relación con la jerarquía del derecho a la salud y a la integridad psicofísica de las personas, así como el indiscutible derecho de quien ha sufrido un infortunio con las secuelas que padece la actora (extremo fuera de debate) a lograr prótesis que se asemejen en la mayor medida posible a lo que era su situación anterior -ya que es evidente que ninguna prestación que se le otorgue logrará restituirle los miembros de los que se ve privada- (…).”
* Ver: elDial.com - AA9117
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