SD 66624 - Expte. 31.696/08 – “Diaz Vicente Elvio c/ M. F. M. s/ sucesion s/ despido” – CNTRAB – SALA VI – 12/08/2014
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Empleado que continuó prestando labores durante varios años, luego del fallecimiento del titular de la explotación comercial. CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. Situación que encuadra en las previsiones del Art. 225 de la Ley 20744. DESPIDO INJUSTIFICADO. Comunicación rescisoria que no reúne las condiciones previstas en el Art. 243 de la LCT. JORNADA LABORAL. Horas extra
“…si bien es cierto que la cesión de derechos hereditarios comprende sólo el contenido patrimonial de la herencia pero no la calidad de heredero del cedente, no es menos verdad que “…el cesionario sucede en la posición jurídica cedente, respecto de la herencia. En otras palabras, el objeto de la cesión es la universalidad y el cesionario por lo tanto tiene título a ella: en el aspecto activo recibe la misma posesión indivisible que tenía el heredero” (ver Eduardo Zanonni “Manual de derecho de las sucesiones” 2da. Edición actualizada, pág. 283 y sgtes. Editorial Astrea, Buenos Aires, mayo de 1992).”
“En consideración al hecho de que en el presente caso el actor ha continuado laborando, durante varios años, luego del deceso de quien fuera el titular de la explotación comercial; sumado a los términos de las respectivas contestaciones de demanda de los apelantes; considero que la situación de autos debe ser encuadrada en el presupuesto previsto por el art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo.”
“…si bien es cierto que la cesión de derechos hereditarios comprende sólo el contenido patrimonial de la herencia pero no la calidad de heredero del cedente, no es menos verdad que “…el cesionario sucede en la posición jurídica cedente, respecto de la herencia. En otras palabras, el objeto de la cesión es la universalidad y el cesionario por lo tanto tiene título a ella: en el aspecto activo recibe la misma posesión indivisible que tenía el heredero” (ver Eduardo Zanonni “Manual de derecho de las sucesiones” 2da. Edición actualizada, pág. 283 y sgtes. Editorial Astrea, Buenos Aires, mayo de 1992).”
“En consideración al hecho de que en el presente caso el actor ha continuado laborando, durante varios años, luego del deceso de quien fuera el titular de la explotación comercial; sumado a los términos de las respectivas contestaciones de demanda de los apelantes; considero que la situación de autos debe ser encuadrada en el presupuesto previsto por el art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo.”
* Ver: elDial.com - AA8BE1
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