Huracán judicial en Parque Patricios
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La Cámara del Trabajo determinó que el club Huracán deberá pagarle a su ex DT, Osvaldo Ardiles, un millón de pesos por no haberle abonado un convenio en el que el club de Parque Patricios le reconocía una suma en concepto de “prima anual”. El fallo destacó que el convenio tenía “íntima vinculación con una prestación laboral por parte del actor de manera exclusiva con el club”.
Por Matías Werner
La Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo dispuso que el Club Atlético Huracán incumplió con el pago de un convenio de pago, adicional al contrato de trabajo que celebró con Osvaldo Ardiles, cuando fuera designado como Director Técnico del equipo de Parque Patricios.
Los jueces Graciela Craig y Juan Carlos Fernández Madrid confirmaron lo decidido en la causa “Ardiles, Osvaldo Cesar c/ Club Atlético Huracán Asociación Civil s/ Otras Indemnizaciones prev. En Est. 170/75 “, aunque elevaron el monto de la indemnización, al incluir a la “prima” dentro del cálculo de la base salarial.
Ardiles fue contratado en 2007 para hacerse cargo del primer equipo del “Globito”. Según surge de la causa, Ardiles y Huracán celebraron un contrato de trabajo – que fue registrado en la Asociación del Fútbol Argentino -, e hicieron lo propio con un acuerdo privado en el que se estableció la percepción de una prima anual correspondiente a la temporada 2007/2008.
Al finalizar el torneo Apertura 2007 Ardiles dejó el banco de Huracán, y a fines de ese año el accionante, campeón del mundo con la selección argentina en 1978 y también jugador del club “Quemero”, intimó a la institución deportiva al pago de los salarios. Como la intimación no fue contestada, la Justicia interpretó que se trató de una injuria suficiente para terminar con el vínculo laboral. El club, por su parte, sostuvo que Ardiles, al finalizar el torneo “se ausentó sin justificativo alguno de su lugar de trabajo”.
El Tribunal de Alzada mantuvo incólume la decisión respecto a la ilegitimidad del despido, y se pronunció sobre la procedencia del concepto de “prima”.
A propósito de ello, el fallo señaló que “más allá de la práctica de estilo en el medio futbolístico de la concertación de contratos entre los clubes de fútbol y los jugadores profesionales o los directores técnicos de los equipos, en los cuales se pacta la percepción por parte de estos últimos de sumas de dinero accesorias al salario básico y que generalmente son referidas como “prima”, motivadas por distintas circunstancias entre las que aparecen como relevantes el reconocimiento a la destacada actuación en el club o clubes anteriores donde se desempeñó, lo cierto es que en el caso particular de autos los elementos aportados permiten otorgar razón a la tesitura del demandante”.
Ello se daba, según los jueces, “por cuanto la circunstancia de que se trate de una tarea con “características especiales” no constituye obstáculo de derecho para que resulten de aplicación las disposiciones de la Ley de contrato de Trabajo en la medida que resulten compatibles con la naturaleza y modalidades de esta actividad (art. 2 L.C.T.) y los principios generales que rigen la materia”.
Los camaristas aseguraron que “no cabe duda a la luz del principio de la realidad que los importes consignados en ese acuerdo, atento derivar de un accesorio del contrato laboral, a la luz de los principios que rigen la materia, tienen carácter salarial, dada la íntima vinculación con una prestación laboral por parte del actor de manera exclusiva con el club demandado”.
“Asimismo, la circunstancia que las sumas abonadas se nominen como “Prima anual”, sin una causa específica y concreta que condicionen su percepción a la concreción de un resultado determinado, lleva a concluir que sólo fue establecida a los fines de procurar excluirlas del concepto de remuneración, cuando en modo alguno existe razón para ello”, destacó el fallo.
Además de ello, la sentencia indicó que “se les otorgó carácter mensual y consecutivo a los importes convenidos, lo cual refuerza la conclusión expuesta si se tiene en cuenta que se adoptó la modalidad de pago mensual en lógica coincidencia con la remuneración fija pactada en el contrato reglamentario registrado ante la A.F.A., lo cual permite inferir que era tenida en cuenta la prestación mensual del dependiente”.
La Cámara del Trabajo concluyó que “los importes pactados en el acuerdo privado complementario suscripto entre las partes de autos tiene naturaleza remuneratoria, dada la evidente ventaja económica –en dinero- contemplada mensualmente en beneficio del demandante como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones laborales”. Por lo que, si lo recibido en concepto de “prima” tenía naturaleza salarial, debía tenerse en cuenta a la hora del cálculo de la indemnización por despido, lo que culminó con la elevación de los montos indemnizatorios.
* Ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Huracan-judicial-en-Parque-Patricios-20141209-0003.html.-
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