martes, 23 de diciembre de 2014

Nueva jugada K: la Casa Rosada ahora va por su "gran reforma laboral" para dar beneficios a los asalariados.- *

22-12-2014 El Gobierno busca una ley que sea la "contracara" de la flexibilización de los '90. Entre los principales cambios, se encuentra mejorar la indemnización mínima, aumentar los días de licencia por paternidad y la participación de los trabajadores en Ganancias.- Por Federico Mc Dougall.-

Antes de dejar su mandato, la presidenta Cristina Kirchner quiere impulsar una profunda reforma laboral, que sea la "contracara" de la flexibilización de los '90.
De la mano de un proyecto del diputado y abogado laborista, Héctor Recalde, el Gobierno busca en el Congreso modificaciones en la legislación para mejorar la indemnización mínima, aumentar los días de licencia por paternidad y debatir sobre la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, entre otras cuestiones.
"La legislación actual es miserable", admitió Recalde en referencia a los días que tienen los hombres cuando nacen sus hijos. "Tiene que haber no menos de 15 días", apuntó.
La propuesta está siendo analizada por el propio ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
Si bien en el Congreso hay decenas de proyectos que impulsan cambios vinculados con el trabajo, el objetivo de éste es consensuarlo en el más alto nivel del Gabinete y después ponerlo a consideración de la presidenta Cristina Kirchner.
Son los llamados "anti-empresa" por los ejecutivos de compañías. Endurecer los despidos,dar beneficios caros cuando hay problemas de competitividad o debatir la participación de los trabajadores en las ganancias son decisiones que, desde el punto de vista de las firmas, parecen parches poco eficientes para solucionar los problemas actuales de empleo. 

"Cualquier incremento en costos hoy significa más despidos y menos empleo", opinó el abogado laboralista Julián De Diego en declaraciones a radio El Mundo.

Entre los "temas pendientes" que considera Recalde, están el aumento de las licencias por embarazo y paternidad, subir la cantidad de sueldos en la  indemnización mínima forman parte de la batería de propuestas.
Sobre los cambios en el régimen de las licencias hay unanimidad en incrementar los días, sobre todo en el de los hombres, a quienes hoy les corresponden sólo 48 horas por paternidad.
En cuanto a las indemnizaciones por despido, se apunta a equiparar al resto de los trabajadores registrados con el estatuto del peón rural, que contempla un mínimo de dos sueldos como indemnización mínima. De avanzar en este punto, volvería a modificarse el piso de las indemnizaciones, que sufrió una reducción durante la presidencia de Carlos Menem.
Mientras que, sobre el reparto de las utilidades de las empresas, Recalde insistió en que se trata de un derecho contemplado en la Constitución, pero que debe debatirse "primariamente" en el marco de la negociación colectiva de trabajo de cada sector.
Figura también entre los desafíos más urgentes del Gobierno la reducción del empleo no registrado. Desde hace años, la estadística sobre el trabajo en negro navega por encima del 30%.
El último registro oficial señaló que el 33,5% de los asalariados no está registrado. Es decir, serían casi 4.500.000 personas que no cuentan con aportes jubilatorios ni obra social. Con diferentes iniciativas, prevé reducir el trabajo informal al 30% en un año, lo que implicaría regularizar a cerca de 300.000 trabajadores.
Proyectos con amplio apoyo

Entre las reformas que incluiría el Código laboral, anticipadas por iProfesional en sucesivas notas, ya cuenta con aval de la comisión que encabeza Recalde en Diputados la iniciativa para la ampliación del régimen de licencias, que contempla entre otros puntos, la extensión a 21 días del mínimo de vacaciones anuales (lea más aquí) y las siguientes especiales:

* Para el hombre: por nacimiento de hijo, 12 días corridos (que se iría a 15 si se aprueba el código), en lugar de los dos actuales.
- Por matrimonio, 10 días corridos.
- Por fallecimiento:
  • Del cónyuge o conviviente: tres días corridos.
  • Alguno de los padres, tres días corridos.
  • Hijo, 10 días corridos.
  • Hermano, dos días corridos.
- Para rendir un test en la enseñanza media o universitaria, de aprobarse el proyecto, se dispondrá de dos días corridos por examen, con un máximo de 20 por año calendario.
- En tanto, para visitar a un menor que se pretendiera adoptar, la licencia será de dos días corridos con un máximo de doce por año -no acumulables- desde que el adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente.
En dicha iniciativa, además, se estipula la prohibición del trabajo del personal femeninodurante los 49 días anteriores al parto y hasta 49 días después del mismo. Para saber más de este tema, haga clic aquí
En cuanto a ganancias de las empresas con sus empleados, esta iniciativa generó polémica durante fines de 2010 y el 2011. En principio, trata de regular una parte del artículo 14 bis de la Constitución, que habla de la participación por parte de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
El legislador señaló que el importe mínimo a repartir entre los empleados deberá ser acordado en base a los beneficios netos anuales, descontando el pago de impuestos y la incidencia de inversiones. La idea, en principio, es que se realice mediante negociaciones colectivas, pero si no prospera, podría salir por ley.
Dicho mecanismo hoy está ausente en la mayoría de los convenios colectivos y que, en los casos en que existe, como sucede en la actualidad con Firestone Bridgestone y otras dos firmas petroleras, depende de la voluntad de las empresas, por lo que enfatizó la importancia de que sea aprobado mediante una ley.
Sobre las indemnizaciones, hay proyectos con dictamen unánime que apunta a modificar tres puntos centrales de este instituto:
• Eliminar los topes indemnizatorios.
• Incluir en la base del cálculo diversos rubros que se abonan con periodicidad distinta a la mensual (tales como el bono anual) y que en la actualidad no se consideran como remuneratorios.
• Establecer que la indemnización nunca podrá ser inferior a dos meses de sueldo. Lea más sobre este tema, haciendo clic aquí.
Otro tema que preocupa a las empresas es el de las tasas de interés por juicios laborales. De acuerdo con la normativa vigente, al momento de efectuar un reclamo judicial, el empleado puede optar entre el juez jurisdiccional, el del lugar en donde se celebró el contrato o el del domicilio del demandado.
El problema en que se encuentran las empresas es que la tasa de interés aplicable para la actualización de las deudas de origen laboral es variable en función de la jurisdicción donde un empleado decide iniciar el reclamo.
Hace pocos días, la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto para que todos los juicios laborales se actualicen a la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo de 49 a 60 meses, lo que en la actualidadrepresenta un 36% anual. Para leer más, haga clic aquí
Cuando la Cámara de Diputados le dé sanción completa, este criterio se aplicará en todas las jurisdicciones del país.
Mandato constitucional
En la Argentina, no existe un "Código del Trabajo". La legislación laboral se encuentra dispersa en diversas leyes, la más importante es la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, de 1974.
El proceso de codificación del derecho laboral comenzó a principios del siglo XX, en América Latina. Ejemplos de ello son los Códigos de Trabajo, sancionados por Chile y México (1931), luego el de Venezuela (1936), Ecuador (1938) y Bolivia (1939).
En este escenario, vale destacar que la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 12,establece la atribución del Congreso de dictar el código "del Trabajo y Seguridad Social"
La reforma constitucional de 1994 agregó la frase "en cuerpos unificados o separados".
Especialistas consultados por iProfesional destacan que, desde el punto de vista de la organización y sistematización de las normas laborales, la idea resulta interesante, pero advirtieron que las condiciones políticas podrían no ser favorables para alcanzar consenso para su aprobación.
También, pusieron de relieve la necesidad de encontrar la manera de suprimir la litigiosidad laboral generada por normas anacrónicas, como requisito previo a la redacción del referido código.
"La unificación de las diversas normas en un Código deberá ser lo suficientemente flexible para incorporar todas aquellas modificaciones que la realidad dinámica del mundo laboral hagan menester incluir en el Código, de manera tal de no tornarlo un cuerpo rígido", sostienen.
Héctor Recalde ya presentó en el `94, una iniciativa de 142 artículos para reformar la LCT, que armó junto con el Movimiento de Trabajadores Argentinos (MTA), la Corriente Clasista y Combativa (CCC) y las 62 organizaciones de Lorenzo Miguel, pero destacó que esa metodología falló. 
Sergio J. Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com, indicó que las reformas deben ser sistémicas, resultando fundamental que todo proyecto sea sometido a un análisis profundo, minucioso y previo de las implicancias que puede traer aparejado.
Y agregó que, de ese modo, se evitarán graves retrocesos con normas anacrónicas que produzcan efectos negativos en las relaciones laborales y el empleo.
"En reiteradas ocasiones señalé una mala práctica legislativa mediante el ingreso de cientos de proyectos que proponen reformas aisladas de artículos del régimen del contrato de trabajo por un sistema que hemos denominado de goteo", explicó el abogado.
Alejandro remarcó que comparte la idea de comenzar una tarea sistemática, que debe emprenderse con tiempo, para proyectar un sistema legislativo ordenado, capaz de abrir el camino a una eventual codificación. 
Aunque, destacó que la misma debe ser la coronación de un trabajo de análisis profundo y minucioso e indicó que se deberían analizar propuestas para la reducción del empleo no registrado, mediante la promoción de un régimen laboral especial para las Pyme.
Otra iniciativa que preocupa a empresarios
Un proyecto que inquieta a los ejecutivos de negocios es el que  estipula que la remuneración mensual de los dependientes no encuadrados en convenios (mandos medios y altos)deberá ser superior en, al menos, un 20% al salario que por todo concepto perciba el trabajador mejor remunerado incluido en el convenio colectivo de la actividad.

"Hay que fijar pautas de mínima razonables que plasmen que a mayor responsabilidad y jerarquía corresponde también una mayor remuneración", señaló el diputado.
El proyecto de Recalde, que lleva el número 1665-D-2014, consta de un sólo artículo, que establece que “la remuneración mensual y habitual de los trabajadores no encuadrados en Convenio Colectivo de Trabajo, deberá ser superior en al menos un 20% a la remuneración mensual y habitual que por todo concepto perciba el trabajador mejor remunerado encuadrado en Convenio Colectivo de Trabajo”.
"Uno de los fraudes recurrentes, que ocasionan efectos distorsivos, viene dado por laexclusión injustificada de personal de jerarquía media en la aplicación de los convenios colectivos", señaló al respecto el diputado oficialista.
Fueron pocas las compañías que pudieron trasladar el mismo incremento que se acordó en paritarias al resto del personal. Desde el ámbito judicial señalan que estas diferenciashan comenzado a gatillar reclamos por discriminación.
Julián de Diego, advirtió que, en este contexto, se está gestando una “rebelión en los mandos medios” de las empresas argentinas, que “reaccionan ante la falta de representatividad” y pronosticó que la formación de sindicatos que representen al personal jerárquico está a un paso de transformarse “en una realidad”.
* Ver: http://www.iprofesional.com/notas/202833-Nueva-jugada-K-la-Casa-Rosada-ahora-va-por-su-gran-reforma-laboral-para-dar-beneficios-a-los-asalariados.-

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