24-12-2014 Desde el Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, Julio Mirasson dio cuenta de los efectos que tienen estos pagos en la indemnización.-
Algunas empresas, tienen previsto en su estructura de salarios pagar a fin de año una retribución que recibe, diversos nombres: "bono anual", "gratificación", "premio", entre otros.
Podría ocurrir que tales pagos tengan su causa en lo estipulado en un acuerdo salarial colectivo, y alcanzar a los empleadores de una determinada actividad. En este último caso, lo habitual, es que esos acuerdos prevean el pago de una suma no remunerativa.
Finalmente, también hay empleadores que deciden espontáneamente -sin resolver si continuarán haciéndolo- pagar excepcionalmente a su personal una suma de dinero.
Señala Julio Mirasson desde el Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi que lo cierto es que las variantes señaladas, solo tienen en común, el hecho de que se liquidan al terminar el año o al comenzar el siguiente pero su tratamiento legal es distinto, por lo que deben analizarse separadamente.
El pago remuneratorio
El artículo 6 de la Ley 24.241 incluye en la definición legal de "remuneración" a todo ingreso "habitual" (es decir, cuyo pago se reitera) y "regular" (pago obedece a una determinada periodicidad).
La consecuencia legal del carácter remunerativo de esos rubros es que no sólo serán considerados para el cálculo de aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la Seguridad Social sino que también incidirán en la liquidación de los rubros salariales e indemnizatorios.
A título de ejemplo podemos mencionar algunos casos:
- La remuneración anual fija, cuando se trata de una suma de dinero de ese carácter (por ejemplo: un "sueldo 14" por alusión a los doce sueldos mensuales y el aguinaldo) o se trate de un porcentaje calculado también sobre un salario también fijo.
- O puede ser variable, cuando su importe se calcule y determine en función del rendimiento individual del empleado, o de un conjunto de empleados o de un sector o, en general, del desempeño de la empresa.
La remuneración anual, como se ha dicho, está sujeta a aportes y contribuciones e incide sobre la liquidación de rubros salariales e indemnizatorios.
De allí que, antes de implementarse sea necesario que el empleador evalúe con prudencia los parámetros que fijará para que los empleados beneficiados conozcan con claridad las condiciones de percepciones.
Existen empresas que, por su cultura organizacional, tradición y políticas implementadas desde sus casas matrices tienen esas pautas claramente determinadas.
Pero también se observa en la práctica la reiteración de estos pagos anuales sin que esté claramente determinada su metodología de liquidación ni la proyección que tiene sobre el cálculo de otros rubros.
Debe quedar claro que la reiteración de los pagos y su carácter salarial implican el derecho del trabajador a percibir el rubro cuando se cumplan las condiciones que ha fijado el empleador expresamente o que no ha fijado de esa manera, pero cuyas condiciones surgen de su liquidación en periodos anteriores.
El pago anual y la indemnización por despido
En el ámbito de la justicia nacional del trabajo la Cámara de Apelaciones del Trabajo mediante el fallo plenario "Tulosai, Alberto Pascual c/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ LEY 25.561" tiene resuelto que "Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT".
Nótese que esa jurisprudencia exige, para que se excluya de la base de cálculo de la indemnización por despido, que se trate de un rubro sin periodicidad mensual determinable en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador. Obviamente, de controvertirse esto último, el empleador deberá estar en condiciones de demostrar que el pago se efectuó en base a esa pauta.
El pago de sumas no remunerativas
El pago de una suma de dinero por única vez no integra la remuneración ya que no es habitual ni regular.
Si bien hay que examinar las circunstancias de cada caso en particular tampoco integra la remuneración el pago de una suma de dinero que no responde a la misma causa que algún pago anterior, sobre todo si se trata, claramente de dos pagos, excepcionales, aislados de manera que no pueda predicarse de ellos que sean "habituales" y si no responden a una periodicidad regular, ya que no se verifican las dos condiciones que califican al ingreso como"remuneratorio".
Esta clase de pagos, podría tener origen como se adelantó en un acuerdo salarial colectivo (se trata de los "bonos de fin de año" a los que aludieron diversos medios de comunicación en días recientes) o por decisión individual del empleador.
Y como conclusión informa el especialista de Arizmendi que dado que no integran la remuneración, no están sujetos a aportes y contribuciones de la Seguridad.
Julio M. Mirasson
Departamento Técnico Legal Laboral - Arizmendi
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/202995-Especialistas-explican-las-consecuencias-de-otorgar-bonos-de-fin-de-ao-
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